Proyecto de ley sobre violencia contra la mujer

PROYECTO DE LEY 164 DE 2011 SENADO.

por la cual se reforma parcialmente la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal.

Artículo 2°. A partir de la expedición de la presente ley se elimina del artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011, los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.

En consecuencia, la pena privativa de la libertad por la comisión del delito de violencia intrafamiliar será la vigente de cuatro (4) a ocho (8) años con los aumentos previstos en el artículo 33 de la Ley 1142 de 2007, que modificó el artículo 229 de la Ley 599 de 2000, Código Penal.

Artículo 3º Adiciónese al artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, el siguiente parágrafo:

Parágrafo. En todos los casos en que se tenga conocimiento de la comisión de conductas relacionadas con los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, las autoridades judiciales investigarán de oficio, en cumplimiento de la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres consagrada en el artículo 7° literal b) de la Convención de Belém do Pará, ratificada por el Estado colombiano mediante la Ley 248 de 1995.

Artículo 4°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación, deroga y modifica en lo pertinente el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011 y las disposiciones que le sean contrarias.

Presentado por la Bancada de Mujeres del Congreso de la República de Colombia.

 

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La República de Colombia ha experimentado en las últimas décadas cambios importantes en materia de prevención, erradicación y sanción de la Violencia contra las Mujeres, que parten de la ratificación de instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada mediante la Ley 51 de 1981, con la cual los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar tal discriminación.

En el año 1995, mediante la Ley 248 se ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención de Belem do Pará), instrumento de suma importancia que permitió poner en la agenda pública la problemática de la violencia intrafamiliar, como una forma de violencia basada en el género y define la violencia contra la mujer como ¿cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado¿.

Así mismo, en el año de 1993, la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, proclamó por primera vez ante la comunidad internacional, que la violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, que ha dado lugar a una subordinación de la mujer respecto del hombre, a la discriminación por razones del género y a la consecuente violación de sus Derechos Humanos.

En consideración a lo anterior, el Estado colombiano a través de sus instituciones, ha recogido estos avances y con proclamación de la Constitución de 1991, se inician cambios legislativos en materia de erradicación de la violencia contra la mujer, con fundamento en los principios constitucionales de igualdad y no discriminación consagrados en los artículos 13[1][1] y 43[2][2], así como la prevención de la violencia al interior de la familia al establecer en el artículo 42 que ¿Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y será sancionada conforme a la ley¿¿.

Considerar la violencia contra las mujeres como un asunto de derechos humanos, implica para el Estado colombiano la obligación de prevenir, erradicar y sancionar los hechos constitutivos de todas las formas de violencia, so pena de incurrir en sanciones por parte de la Comunidad Internacional, en caso de incumplimiento.

Resulta entonces totalmente inaceptable, que la violencia contra las mujeres que se produce en el espacio de lo doméstico, como resultado de las relaciones desiguales de poder que subyacen en la sociedad, esta no sea intervenida de forma eficaz por parte del Estado colombiano, para erradicarla, prevenirla y sancionarla en la dimensión de los graves daños que esta produce en la vida, la salud, la integridad personal y el proyecto de las mujeres; razón por la cual, se expidió la Ley 294 de 1996, por la cual se dictaron normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar, la que fue modificada por la Ley 575 de 2000 que introdujo cambios en materia de procedimiento, competencias y ampliación de las medidas de protección.

En el mismo año 2000, con la expedición de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, se modificó el contenido del tipo penal ¿Violencia Intrafamiliar¿, que a cambio de constituirse en un avance, dio como resultado un retroceso, por cuanto se condicionó la investigación de este delito, a la presentación de la denuncia por parte de la víctima, dando lugar a la posibilidad del desistimiento.

En el año 2007 se expide la Ley 1142, denominada ¿Ley de Convivencia y Seguridad Ciudadana¿, en la cual se excluyó del listado de delitos querellables el delito de violencia intrafamiliar, al aumentar la pena de prisión de 4 a 8 años, así como también el delito de inasistencia alimentaria, con lo cual ambos tipos penales dejaron de ser ¿desistibles¿, ¿conciliables¿ y ¿excarcelables¿; adicionalmente la norma previó que no se podía dar por terminado el proceso en aplicación del ¿principio de oportunidad¿.

El contenido y el alcance de esta ley se constituyó en un avance garantista en relación con el acceso a la justicia por parte de mujeres, niñas y jóvenes, principales víctimas de la violencia intrafamiliar y de la inasistencia alimentaria, con lo cual se envía un mensaje a la sociedad sobre los altísimos costos que representa para la convivencia y la seguridad ciudadana, la comisión de estos delitos y aportando nuevos elementos a la estructuración de la Política Criminal del Estado colombiano.

Dentro de los avances legislativos de mayor importancia en el país, encontramos la Ley 1257 de 2008, que recogió de una manera armónica y sistemática los postulados de Convenciones como la CEDAW y Belem Do Pará, al adoptar una normativa que permite garantizar a las mujeres una vida libre de violencias, tanto en el ámbito público como en el privado; el ejercicio de los derechos reconocidos en el orde namiento jurídico interno e internacional; el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, así como la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.

En materia penal la Ley 1257 de 2008 introdujo cambios sustanciales como los siguientes:

¿ La tipificación del acoso sexual en el medio laboral, social o familiar como delito;

¿ La agravación punitiva del homicidio y del homicidio en persona protegida, cuando se cometa contra una mujer por el hecho de ser mujer;

¿ En materia de secuestro extorsivo se amplía el tipo penal al cometido en la unidad doméstica;

¿ En los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales se incluye la circunstancia de ser cometidos al interior de la unidad doméstica, sobre personas en situación de vulnerabilidad y se establece el agravante de generar control social, temor u obediencia;

¿ Frente al delito de proxenetismo se amplía a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, cónyuge o compañera/o permanente o cualquier persona integrada a la unidad doméstica;

¿ En cuanto a los delitos contra la familia, se adiciona el delito de maltrato mediante restricción a la libertad física y se definió el concepto de ¿grupo familiar¿ comprendiendo en este a los cónyuges o compañeros permanentes, padre y madre de familia, ascendientes o descendientes de los anteriores, hijos adoptivos y todas las personas integradas a la unidad doméstica.

Lo cierto es que los avance s logrados en materia de persecución y sanción de la violencia contra las mujeres, se ven nuevamente truncados con la expedición de la reciente Ley 1453 de 2011 denominada de ¿La seguridad ciudadana¿, al revivir la querellabilidad de los delitos de violencia intrafamiliar (artículo 108[3][3]) e inasistencia alimentaria, dando nuevamente lugar a su condición de ¿desistibles¿, ¿excarcelables¿ y ¿conciliables¿, obviando el deber de la justicia de iniciar las investigaciones respectivas, y sin consideración a que estos tipos punibles habían sido modificados con la expedición de la Ley 1257 de 2008, cuyo objeto está dirigido a sensibilizar a la sociedad colombiana sobre la prevención y la sanción de la violencia y la discriminación contra las mujeres. Es de tener en cuenta que, según los altos índices de violencia de género y feminicidios que se presentan en el país, las mujeres, en su mayoría víctimas de violencia intrafamiliar, son amenazadas por sus agresores y/o dependen económica y afectivamente de estos, lo que las intimida en la tramitación de las denuncias impidiéndoles el acceso a la administración de justicia.

Igualmente la citada norma hace tabula raza de un informe de gestión que sobre la implementación del Sistema Penal Acusatorio, elaboró el Consejo Superior de la Judicatura en el año 2005, en el que se señala lo siguiente: ¿El mapa de delitos del Sistema Penal Acusatorio, permite observar que el delito más frecuente durante el primer semestre de 2010 fue Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (29.9%), Hurto, (17.6%); Porte ilegal de armas (6.2%); Inasistencia alimentaria (5.6%) y Homicidio (4.2%)¿[4][4].

Amén de lo anterior, resulta aún de mayor gravedad, si la mujer no desiste de la acción y mantiene su decisión de continuar con esta, es el enfrentarse a la conciliación, por cuanto la reforma obliga a que la víctima y el agresor concurran a una transacción de los derechos conculcados con motivo de la violencia intrafamiliar o de la inasistencia alimentaria, colocando a las mujeres en una evidente desventaja para acceder a la justicia, por cuanto el miedo y el temor a ser abandonas o revictimizadas, juegan un papel definitivo en la voluntad de la mujer conduciéndola a aceptar una negociación que en nada le favorece, que no restablece sus derechos y que la mantendrá en condiciones de desigualdad frente al agresor.

Lo anterior nos permite afirmar, que la política criminal orientada en la citada ley, no protege a la mujer en su derecho de acceso a una pronta y cumplida justicia y, por el contrario, favorece la acción de impunidad del agresor y profundizando la insoportable discriminación histórica contra las mujeres[5][5].

1. Fundamento Jurídico

1. Normatividad Constitucional

La Constitución Nacional consagra los derechos fundamentales a la libertad y la igualdad, al establecer en el artículo 13 lo siguiente:

¿Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan¿.

El artículo 43 de la Carta, por su parte establece:

¿La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación¿¿.

La consagración del principio de la igualdad, la condena a todas las formas de discriminación y la obligación de sancionar los abusos provee un marco suficientemente amplio para orientar las leyes, políticas y programas en relación con la detección, atención, prevención y sanción de todas las formas de violencia contra las mujeres, así como la erradicación de la impunidad.

Adicionalmente la Constitución contempla otras disposiciones que complementan el marco protector de los derechos humanos de las mujeres, así:

Artículo 17. ¿Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas¿.

Artículo 40. ¿Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del Poder Político.

(¿)

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública¿¿.

Artículo 42. ¿La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizarán la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.

Artículo 44.¿(¿) Los niños serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos¿¿.

2. Perspectiva en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Adicionalmente a los instrumentos internacionales ya señalados, el Estado colombiano ha sido parte de otras declaraciones y conferencias mundiales donde se ha comprometido a adecuar su legislación interna y de adoptar todas las medidas necesarias para que a los compromisos internacionales se les dé cumplimiento en el ámbito nacional y entre los más importantes tenemos:

a) La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing[6][6];

b) Las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas[7][7];

c) El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional[8][8];

d) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer[9][9];

e) El Plan de Acción de la Conferencia del Cairo de 1994.

3, Desarrollos Legislativos

Ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contras las mujeres, se modifica el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal.

Ley 248 de 1995, por la cual se aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Ley 294 de 1996, por la cual se dicta normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

Ley 742 de 2002, por la cual se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en el cual se incluye delitos relacionados con violencia basada en el género y se considera como delito de ¿lesa humanidad¿, la violencia sexual contra mujeres y niñas en el marco de los conflictos armados internos o internacionales.

Ley 765 de 2002, aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía.

Ley 800 de 2003, por la cual se aprueban la ¿Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional¿ y el ¿Pro-tocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que la complementa, adoptados por la Asamblea General de la ONU 15 de noviembre de 2000¿.

Ley 882 de 2004 que aumentó la pena para el delito de violencia intrafamiliar.

Ley 985 de 2005, porla cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de víctimas de la misma.

Ley 1010 de 2006, pormedio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

Ley 1142 de 2007, por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana.

Esta última ley, en su artículo 33 aumenta expresamente las penas consagradas para el delito de violencia intrafamiliar.

Con fundamento en lo anterior, el delito de violencia intrafamiliar dejó de ser querellable, en consecuencia desistible, por cuanto la Pena de Prisión se aumentó de 4 a 8 años y esta, se aumenta de la mitad a las tres cuartas partes cuando dicha conducta recaiga sobre un menor, una mujer o una persona mayor de 65 años que se encuentre en situación de total indefensión. El efecto inmediato que produce esta preceptiva es que los operadores judiciales conocerán de la comisión de este delito por denuncia de la víctima o de un tercero o de oficio.

4. Indicadores de la violencia de género en Colombia

El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pese al sub registro, durante el año 2010 el Instituto Nacional de Medicina Legal valoró 89.436 víctimas de Violencia Intrafamiliar de las cuales el 78% fueron mujeres, esto es 69.761 y el contexto más alto fue la violencia de pareja en un 64.7% seguida de la violencia entre otros familiares en un 18,1%[10][10].

Igualmente el informe FORENSIS 2009, reporta que recibe diariamente 120 denuncias de mujeres maltratadas por su pareja, cifra que no representa la realidad porque la mayoría no formula denuncia por vergüenza, miedo o por desconocimiento de sus derechos y de las instituciones que las pueden atender. La misma fuente reporta que, cada dos horas, se registran tres casos de violencia sexual contra las mujeres, de las cuales 60% son niñas entre cinco y 14 años.

Según el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, la Policía Nacional y los organismos internacionales, entre el 90 y 98% de las víctimas de trata de personas son mujeres y además estima que entre 45.000 y 55.000 colombianas víctimas de la trata están en el exterior.

En el contexto del conflicto armado, de enero a diciembre de 2009, el Instituto de Medicina Legal registró 114 casos de violencia sexual contra mujeres.

A parte de lo anterior, el estudio de tolerancia social a la violencia contra las mujeres del año 2010 reportó los siguientes datos:

¿ 5 de cada 10 mujeres manifestó haber sido víctima de violencia basada en género, destacándose el hecho de que el 32% entre los 18 y 30 años, y el 18% entre los 11 y 17 años.

¿ Sólo 38% de las mujeres víctimas de violencia denunció ante las autoridades.

¿ Sólo el 51% de las y los colombianos cree que ¿si un hombre maltrata a su esposa otras personas ajenas a la familia deben intervenir¿, un alto porcentaje considera que ¿la ropa sucia se lava en casa¿.

Por su parte, la Encuesta Nacional de Demografía Salud, ENDS 2010[11][11] encontró los siguientes resultados sobre violencia física por parte del esposo o compañero:

¿ El 85% de las mujeres que han sido agredidas por su esposo o compañero, se quejó de lesiones o secuelas físicas o sicológicas como consecuencia de las golpizas.

¿ El 58% se quejó de haber quedado con moretones o dolores fuertes.

¿ El 51% perdió la autoestima y sentía que no valía nada.

¿ El 42% se enfermó físicamente.

¿ El 39% reporta enfermedad de la cabeza.

¿ El 39% reportó que había disminuido su rendimiento o productividad de sus actividades.

¿ El 23% sintió deseos de suicidarse.

¿ El 73 % de las mujeres maltratadas físicamente no ha denunciado la violencia y aunque este porcentaje mejoró en 3 puntos porcentuales desde el 2005, la situación es altamente preocupante, ya que de esta manera, este delito va a permanecer impune en la sociedad colombiana.

Sobre la reforma introducida por la Ley 1453 de 2011.

Tal como consta en el Acta número 066 de mayo 30 de 2011 de la Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes, el Proyecto de ley número 164 de 2010 Senado – 160 de 2010 Cámara, por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre Extinción de Dominio y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad, ahora Ley 1453 del 24 de junio de 2011, se introduce un artículo nuevo (108 de la Ley 1453 de 2011) en la última sesión del cuarto debate del proyecto de ley dado en la Cámara de Representantes, tendiente a modificar integralmente el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004 sobre los delitos que requieren querella.

Dicho artículo nuevo, al incluir en su redacción los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, claramente introduce un tema nuevo: el de violencia contra la mujer, que altera la esencia del proyecto de ley mencionado y que, como se evidencia de las diferentes actas del trámite legislativo, nunca fue objeto de debate en el Senado de la República ni de discusión en primer debate de la Cámara de Representantes. Es decir, este proyecto de ley vulnera abiertamente el principio de consecutividad e identidad que debe seguirse durante la expedición de las leyes y por tanto dicho artículo se encuentra viciado de inconstitucionalidad.

Presentado por la Bancada de Mujeres del Congreso de la República de Colombia.

 

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SENADO DE LA REPÚBLICA

Secretaría General

(Arts. 139 y ss. Ley 5ª de 1992)

El día 9 del mes de noviembre del año 2011 se radicó en este Despacho el Proyecto de ley número 164, con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales por Bancada de Mujeres.

El Secretario General,

Emilio Otero Dajud.

SENADO DE LA REPÚBLICA

SECRETARÍA GENERAL

Tramitación Leyes

Bogotá, D. C., 9 de noviembre de 2011

Señor Presidente:

Con el fin de que se proceda a repartir el Proyecto de ley número 164 de 2011 Senado, por la cual se reforma parcialmente la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, me permito pasar a su Despacho el expediente de la mencionada iniciativa que fue presentada en el día de hoy ante Secretaría General. La materia de que trata el mencionado proyecto de ley es competencia de la Comisión Primera Constitucional Permanente, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y de ley.

El Secretario General,

Emilio Otero Dajud.

PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 9 de noviembre de 2011

De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por repartido el proyecto de ley de la referencia a la Comisión Primera Constitucional y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional con el fin de que sea publicado en la Gaceta del Congreso.

Cúmplase.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Juan Manuel Corzo Román.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Otero Dajud

 

 

 

 

[1][1]1       ¿Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, opinión política o filosófica¿.

       El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.

       El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan¿.

[2][2]         La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación¿¿.

       La consagración del principio de la igualdad, la condena a todas las formas de discriminación y la obligación de sancionar los abusos provee un marco suficientemente amplio para orientar las leyes, políticas y programas en relación con la detección, atención, prevención y sanción de todas las formas de violencia contra las mujeres, a sí como la erradicación de la impunidad.

[3][3]         Delitos que requieren querella. Para iniciar la acción penal será necesario querella en los siguientes delitos, excepto cuando el sujeto pasivo sea un menor de edad:

       ¿ violencia intrafamiliar (artículo 229 C. P.).

[4][4]         Informe de gestión, Sistema Penal Acusatorio, enero 2005 ¿ junio de 2010, Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, septiembre de 2010, Bogotá, pp. 10.

 

[5][5]         La situación de las mujeres víctimas de violencia de género en el Sistema Penal Acusatorio. Serie Acceso a la Justicia. Corporación Humanas.

 

[6][6]         Adoptada en Beijing- China 1995.

 

< ![if !supportFootnotes]>[7][7]         Adoptada por el Consejo de Seguridad el 31 de octubre de 2000.

 

[8][8]         Aprobado mediante la Ley 800 de 2003.

 

[9][9]         Aprobado por la Ley 984 del 12 de agosto de 2005.

 

[10][10]     Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. FORENSIS 2010.

 

[11][11]     Encuesta Nacional de Demografía y Salud. PROFAMILIA 2010.

 

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