Proyecto de ley sobre salud mental

PROYECTO DE LEY 120 DE 2013 CÁMARA.

por medio de la cual se crea la Dirección de Salud Mental y Asuntos Psicosociales para el Fortalecimiento de la Política de Salud Mental en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1°. Objeto. Fortalecer Institucionalmente la Salud Mental en MSPS para dar respuesta a las responsabilidades establecidas en el avanzado marco legislativo que busca proteger a las personas con eventos de Salud Mental en Colombia, a través de la creación de la Dirección de Salud Mental y Asuntos Psicosociales.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 5° del Decreto número 4107 de 2007 el cual quedará así:

Artículo 5°. Estructura. La organización del Ministerio de Salud y de Protección Social quedará así:

1. Despacho del Ministro.

1.1 Dirección Jurídica.

1.1.1 Subdirección de Asuntos Normativos.

1.2 Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales

1.3 Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC).

1.4 Oficina de Calidad.

1.5 Oficina de Control Interno.

1.6 Oficina de Promoción Social.

1.7 Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres.

2. Despacho del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios.

2.1 Dirección de Promoción y Prevención.

2.1.1 Subdirección de Enfermedades Transmisibles.

2.1.2 Subdirección de Enfermedades No Transmisibles.

2.1.3 Subdirección de Salud Ambiental.

2.1.4 Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas.

2.2 Dirección de Epidemiología y Demografía.

2.3 Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria.

2.3.1 Subdirección de Prestación de Servicios.

2.3.2 Subdirección de Infraestructura en Salud.

2.4 Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud.

2.4.1 Unidad Administrativa Especial, Fondo Nacional de Estupefacientes.

2.5 Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud.

2.6. Dirección de Salud Mental y Asuntos Psicosociales.

2.6.1. Subdirección de Salud Mental.

2.6.2. Subdirección de Atención al Consumo de SPA.

2.6.3. Subdirección de Asuntos Psicosociales.

  1. Despacho del Viceministro de Protección Social.

3.1 Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones.

3.1.1 Subdirección de Operación del Aseguramiento en Salud.

3.1.2 Subdirección de Riesgos Laborales.

3.1.3 Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones.

3.2. Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.

3.2.1. Subdirección de Beneficios en Aseguramiento.

3.2.2. Subdirección de Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.

3.3. Dirección de Financiamiento Sectorial.

3.4. Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.

3.4.1. Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas.

3.4.2. Subdirección Técnica.

3.4.3. Subdirección de Gestión.

  1. Secretaría General

4.1. Subdirección de Gestión de Operaciones.

4.2. Subdirección Administrativa.

4.3. Subdirección Financiera.

4.4. Subdirección de Gestión del Talento Humano.

4.5. Oficina de Control Interno Disciplinario.

  1. Órganos de Asesoría y Coordinación

5.1. Comité de Dirección.

5.2. Comité de Gerencia.

5.3. Comité Coordinador del Sistema de Control Interno.

5.4. Comisión de Personal.

Artículo 3°. Funciones. Créese un artículo nuevo donde se establezcan la Funciones de la Dirección de Salud Mental y Asuntos Psicosociales, el cual quedará así:

Artículo nuevo. Funciones Dirección de Salud Mental y Asuntos Psicosociales. Son funciones de la Dirección de Salud Mental y Asuntos Psicosociales las siguientes:

1. Proponer y apoyar la adopción de políticas, planes, programas y proyectos que, desde la salud pública, faciliten la promoción de la salud mental, la prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento, la convivencia social, la atención psicosocial de las víctimas del conflicto armado y la reducción del consumo de sustancias psicoactivas a nivel, nacional y local.

2. Realizar, preparar y evaluar propuestas legislativas y marcos jurídicos de acción para la protección y garantía de los derechos en el ámbito de la salud mental, la convivencia social, la atención psicosocial a las víctimas del conflicto armado y la reducción del consumo de sustancias psicoactivas.

3. Elaborar los lineamientos técnicos y de política pública que se requieran para la salud mental, la convivencia social, la atención psicosocial, la reducción del consumo de sustancias psicoactivas a nivel territorial y nacional de manera integral, integrada, accesible, equitativa, oportuna, eficiente, efectiva desde la atención primaria en salud en el marco del Sistema General de Seguridad Social y el Sistema de Protección Social; con una perspectiva de derechos humanos.

4. Brindar asistencia técnica y acompañamiento a las entidades territoriales y demás entidades del orden nacional en la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de planes, programas y proyectos de promoción de la salud mental y la convivencia ciudadana, detección temprana, protección específica, diagnóstico, atención, tratamiento, superación y rehabilitación de base comunitaria, de las alteraciones y factores de riesgo en la salud mental, las violencias y el consumo de sustancias psicoactivas.

5. Promover y proponer acciones de fortalecimiento de los componentes y modelos comunitarios de detección temprana, atención e intervención en salud mental, reducción del consumo de sustancias psicoactivas a nivel territorial y nacional con énfasis en poblaciones con altos niveles de vulnerabilidad y conflictos sociales.

6. Gestionar, administrar y ejecutar recursos financieros, presupuestales y técnicos, en el marco de la función pública, para el logro de los objetivos trazados.

7. Realizar investigación y monitoreo para la construcción de evidencia en salud pública de las dinámicas, conductas, factores de riesgo y protectores, tópicos que incidan en la salud mental, la convivencia, las víctimas del conflicto armado y el consumo de sustancias psicoactivas para el direccionamiento, fortalecimiento y seguimiento de las políticas públicas relacionadas.

8. Promover y forjar de conformidad con los principios constitucionales la participación de entidades no gubernamentales, privadas y com unitarias en la adopción, divulgación, implementación y evaluación de las políticas y normas relacionadas con salud mental, convivencia, atención psicosocial y reducción del consumo de sustancias psicoactivas en el país.

9. Generar y fortalecer alianzas en el sector salud, educativo, laboral, social y otros sectores en el marco de la Protección Social, con el fin de intervenir las determinantes sociales de la salud que afectan o modifican la salud mental, la convivencia, la atención psicosocial y la reducción del consumo de sustancias psicoactivas en el país.

10. Desarrollar alianzas intrasectoriales con el fin de mejorar y/o establecer estándares de calidad y de eficacia, para la detección temprana, atención e intervención en salud mental, reducción del consumo de sustancias psicoactivas, teniendo en cuenta parámetros de orden constitucional e internacional en los procesos de atención en salud mental e intervención psicosocial.

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Cordialmente,

 

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

¿Por qué fortalecer institucionalmente la salud mental en el MSPS?

En Colombia, la principal causa de carga de enfermedad son las enfermedades neuropsiquiátricas, las agresiones, accidentes y abuso de alcohol, para un total de 29% de la carga global de años saludables perdidos por cada mil personas en Colombia (MSPS 2005 ¿ Estudio Carga de enfermedad); esto, aunado a la debilidad de la autoridad sanitaria que refleja una baja capacidad de atención y resolución de los problemas, lo cual, según el estudio de SM del 2003, muestra que solo un 5 al 15% de las personas con trastornos mentales accede a los servicios de salud.

Según el estudio nacional de salud Mental del año 2003, dos (2) de cada cinco (5) personas presentan al menos un trastorno mental en algún momento de su vida (40.1%), siendo los trastornos de ansiedad los más prevalentes dentro de la población general (19.3%). Al hacer la diferenciación por género, entre los hombres el abuso de alcohol es el problema más común (13.2%), en tanto que para las mujeres el principal problema de salud mental es la depresión mayor (21.8%).

 

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En cuanto a la distribución geográfica, Bogotá y la región Pacífica muestran la prevalencia más elevada de trastornos de ansiedad (6.7%) y la región Pacífica tiene la prevalencia más alta en consumo de sustancias psicoactivas (1.8%).

Dentro de un proceso de atención integral en salud mental, la prevención, el tratamiento oportuno y la rehabilitación, deben desarrollarse de manera conjunta para superar estas situaciones en las personas con problemas y trastornos mentales y del comportamiento, sus familias y comunidades. Es un hecho que la discapacidad genera costos económicos y sociales, los cuales pueden verse aumentados cuando se trata de problemas y trastornos mentales y/o del comportamiento. Según el Banco Mundial y la OMS, estos generan el 8.1% de la pérdida de años de vida saludable, frente a un 5.8% generado por todos los tipos de cáncer[1][1]. Así mismo, algunos estudios sobre rehabilitación psicosocial indican que una persona con trastorno mental que no recibe atención, tiene un 50% de posibilidades de experimentar un nuevo episodio en un año y 80% a los tres años, generando costos sociales y sanitarios, además de comprometer algunos elementos como el deterioro personal, social y la desintegración familiar.[2][2]

En el año 2005 el centro de proyectos para el desarrollo Cendex de la Universidad Javeriana realiza el estudio de carga de enfermedad para el país, el cual entregó algunos resultados que vale la pena exponer en esta exposición de motivos:

Global de carga de enfermedad en Colombia

Homicidio. Según el informe, los homicidios en Colombia se presentaron en un total de 16.015 en hombres y 1.444 en mujeres para un total de 17.459 muertes.

Violencia interpersonal. En cuanto a la violencia interpersonal en eventos como riñas, atracos, entre otros, el informe mostró que en hombres se presentaron un total de 96.103 casos y en mujeres 49.081 casos para un total de 145.184 casos.

La violencia intrafamiliar. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses registró, durante 2010, un total de 89.436 casos de violencia intrafamiliar, 4.426 casos menos que en el 2009, año en el que se conocieron 93.862, la tasa nacional fue de 196,53×100.000 mil habitantes. La distribución porcentual según sexo mostró cómo las mujeres en su gran mayoría, son las víctimas más frecuentes con el 78% frente a los hombres con el 22%. El rango de edad comprendido entre los 25 a los 29 años fue el más afectado con el 17,7% seguido del de los 20 a 24 con 17,2%.

Violencia contra niños, niñas y adolescentes. Que para el 2010 reportó un total de 13.731 casos disminuyendo los 13.952 presentados en el 2009, la Violencia al adulto mayor con 1.631 casos en 2010 aumentando los 1.481 en 2009. La Violencia de pareja con 57.875 casos en 2010 disminuyó los 61.139 en 2009. La Violencia entre otros familiares con 16.199 casos en 2010 disminuyó los 17.148 en 2009. La línea de tendencia, si tomamos como referencia las cifras presentadas en la última década, muestra cómo este comportamiento decreciente no se veía desde el 2004.

Estas cifras muestran cómo la violencia de pareja se situó en el primer lugar con una participación del 64.7%, en segundo lugar se posicionó la violencia entre otros familiares con un 18.1%, en tercer lugar la violencia a Niños, Niñas y Adolescentes con un 15,4% y finalmente, la violencia al adulto mayor con un 1,8%.

Suicidio. El suicidio en Colombia es un tema que ha venido cobrando importancia debido al aumento significativo en la población afectada pasando de un 0,21 a 3,9% por año. Para el 2011 representó el 7% de las muertes violentas en Colombia con 1.889 casos con una tasa de 4 por 100.000 mil habitantes que muestra un incremento del 1,3% con respecto al 2010 (Forensis 2011).

Uno de los temas que más preocupa del suicidio, además del número de personas afectadas, es el grupo poblacional que afecta debido al impacto que esto genera en años de vida saludables perdidos, pues se trata de hombres y mujeres jóvenes (15 a 34 años de edad), que representa con respecto al resto de los grupos de edad un 51,8% del total de los hechos registrados en el país (Forensis 2011).

Salud Mental y Desplazamiento Forzado en Colombia

Para el año 2011 en Colombia había según datos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, 3.875.987 personas en situación de desplazamiento forzado por el conflicto armado, lo que equivale a 905.114 hogares. En el año 2010 hubo 129.883 personas expulsadas de su territorio, de las cuales 68.097 eran mujeres y 61.786 hombres y en el 2011 hubo 102.956 personas expulsadas, de las cuales 54.279 mujeres y 54.279 hombres, lo que muestra un descenso del fenómeno en el país.

En la investigación que se llevó a cabo para el análisis comparativo entre los hogares desplazados incluidos en el Registro Único para Población en Situación de Desplazamiento RUPD y los hogares vecinos no desplazados, se informó una mayor proporción de hogares desplazados en los cuales algún miembro sufre una discapacidad física o mental frente a la proporción observada para los hogares vecinos no desplazados (17,7% versus 12,1%), adicionalmente, como es de esperar, se encontró que el 18,6% de los hogares desplazados atribuye la discapacidad a causas relacionadas con el conflicto armado, mientras que solo el 3,3% lo hace en el caso de los hogares vecinos.

Teniendo como referencia un estudio preliminar elaborado por la universidad CES, en el marco del trabajo conjunto entre el Ministerio de Protección Social y Unodc, titulado Indicadores de Riesgo de Salud Mental en Población Desplazada. Colombia. 2010, se tiene que los problemas de orden social que se presentan frecuentemente en esta población son los siguientes:

¿ Problemas sociales preexistentes: anteriores a la emergencia: extrema pobreza, discriminación, opresión política.

¿ Problemas sociales inducidos por la emergencia: separación de los miembros de la Familia, desintegración de redes sociales, destrucción de estructuras comunitarias.

¿ Problemas sociales inducidos por la asistencia humanitaria: debilitamiento de las estructuras comunitarias o de los mecanismos de apoyo tradicionales.

De manera similar entre los problemas de naturaleza predominantemente psicológica están:

¿ Problemas psicológicos preexistentes: trastornos mentales graves, alcoholismo.

¿ Problemas suscitados por la catástrofe: duelo, alteraciones emocionales, trastornos de ansiedad y depresión, trastorno de estrés postraumático.

¿ Problemas inducidos por asistencia humanitaria: ansiedad debido a la falta de Información respecto a la distribución de alimentos y otros aspectos fundamentales para su supervivencia como vivienda y oportunidades de trabajo.

Marco legal

En los últimos años, el país ha avanzado en el desarrollo legislativo que busca proteger las personas con eventos de salud mental, fortalecer la autoridad sanitaria para ello y la promoción de los aspectos positivos de la misma, en ese sentido, ha expedido las leyes 1306 de 2009 para protección de personas con discapacidad mental; la Ley 1414 de 2010 que busca la protección para las personas que padecen Epilepsia; la Ley 1448 de 2011 en la cual es responsabilidad de este Ministerio la atención psicosocial a víctimas; la Ley 1503 de 2011 en la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía; la Ley 1554 de 2012 para la Operación y funcionamiento de los establecimientos que prestan servicios de Videojuegos, relacionados con la Ludopatía; la Ley 1566 de 2012 que propende por la Atención integral a personas que consumen SPA; la Ley 1618 de 2013 que busca garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, incluyendo aquellas con discapacidad mental; la Ley 1620 de 2013 en la que se crea el si stema nacional de convivencia escolar y la prevención y mitigación de la violencia escolar y la Ley 1616 de 2013 denominada Ley de salud mental.

Así mismo teniendo en cuenta que los trastornos mentales están concebidos como discapacitantes, la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad contempla en su artículo 25 ¿Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud.

Esta normatividad obliga al Ministerio de Salud y Protección Social a su fortalecimiento institucional, para dar respuesta a las responsabilidades establecidas en dicho marco legislativo, por cuanto, actualmente no se cuenta en la estructura organizacional del Ministerio con una instancia y estructura administrativa y operativa que permita el ejercicio de la autoridad sanitaria en la materia.

La reestructuración del Ministerio de Salud y Protección Social, realizada por el Decreto número 4107 de 2011, contempla acciones relacionadas con la salud mental y la atención psicosocial, como funciones de la Dirección de Promoción y prevención, posteriormente la resolución 0279 de 2012, correspondiente al manual de funciones de este Ministerio asignó el personal de planta del grupo de salud mental a la subdirección de enfermedades no trasmisibles. A la fecha no se cuenta con resolución de conformación del grupo y aún no se ha completado el total de profesionales asignados en la planta al grupo de salud mental. Actualmente el grupo de salud mental cuenta con cinco cargos de planta asignados, lo cual claramente es insuficiente para responder a las competencias asignadas en el marco descrito anteriormente Ver fig 1.

Por lo anterior y frente al reto que debe asumir el MSPS con los paquetes legislativos anunciados, es necesario reconocer que en el Ministerio de Salud y Protección Social existen deficiencias en la prestación de los servicios de salud mental por la falta de una estructura organizativa en salud mental que permita atender las expectativas, intereses y necesidades de la población colombiana en forma eficiente y con la celeridad necesaria, por lo que se requiere la creación de una Dirección de Salud Mental y asuntos psicosociales con capacidad de ejecución y decisión que asuma el gran reto establecido en el marco legislativo mencionado.

Es insuficiente que un grupo tan reducido de servidores públicos dé una respuesta efectiva a la atención integral de la salud mental que se configura como la segunda causa de carga de enfermedad en el país.

El actual organigrama del Ministerio de Salud y Protección Social, no contempla el grupo de salud mental como una instancia especializada, para los retos normativos vigentes en la actualidad.

Figura 1.

 

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En este sentido, el plan de acción integral sobre la salud mental 2013- 2010, de la Organización Mundial de la Salud, contempla como su primer objetivo reforzar un liderazgo y una gobernanza eficaces en el ámbito de la salud mental, para la lo cual ¿los gobiernos son los principales responsables de poner en marcha arreglos institucionales, jurídicos, financieros y de servicios apropiados para garantizar que se atienden todas las necesidades y se fomente la salud mental de la totalidad de la población¿(OMS, 2013. 66ªAsamblea Mundial de la Salud), este mismo documento insta a los Estados miembros a ¿planificar de acuerdo con las necesidades cuantificadas y asignar en todos los sectores pertinentes un presupuesto proporcional a los recursos humanos y de otra índole necesarios para poner en práctica los planes y acciones de salud mental basados en evidencia¿; estos mismos estados deben integrar y coordinar una labor de prevención, promoción rehabilitación, atención y apoyo que apunta a satisfacer las necesidades de atención tanto mental como física y facilite la recuperación de personas de cualquier edad con trastornos mentales de la mano de un conjunto de servicios de atención sanitaria y social.

Por las razones anteriormente descritas, la creación de una dirección, adscrita al Viceministerio de Salud pública y Prestación de Servicios, que asuma los desafíos relacionados con la salud mental y los trastornos mentales; la promoción de la convivencia y la prevención y atención de las violencias; la atención psicosocial a las víctimas del conflicto armado y la reducción del consumo de Sustancias Psicoactivas. Para este fin se propone la siguiente estructura funcional:

Propuesta de estructura de Dirección de Salud Mental y Asuntos psicosociales

 

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Como el propósito es fortalecer los procesos de atención integral en salud mental para disminuir el riesgo de la población de sufrir problemas y trastornos en la salud mental, se hace necesario ampliar la capacidad resolutiva institucional, en este sentido y con el objetivo de operativizar dicha estructura se tiene que priorizar los siguientes ejes programáticos con sus correspondientes objetivos a saber:

Con la estructura propuesta se busca incrementar la capacidad resolutiva nacional y territorial para mejorar las condiciones de salud mental y la convivencia, dar respuesta a la carga de enfermedad altamente demandante del país, facilitar la adaptación de las acciones nacionales a las nuevas propuestas de política de drogas, realizar prevención y atención a víctimas de las violencias, incrementar la cobertura para la atención psicosocial con enfoque diferencial a víctimas del conflicto armado y preparar el país para una posible situación de postconflicto; todas, necesidades sentidas en el ámbito nacional y territorial.

1. Gestión institucional y territorial: instituciones y entidades territoriales con capacidad de respuesta para promover la salud metal, prevenir y mitigar los riesgos asociados a las alteraciones de la misma en la población de su territorio y/o área de influencia.

2. Desarrollo social y comunitario: entidades territoriales con procesos de concertación y coordinación intersectorial, interinstitucional, social y comunitaria, claramente definidos y articulados para la implementación y del componente de salud mental en APS, mediante la estrategia de trabajo en red.

3. Desarrollo de sistemas de información y mecanismos de difusión de la estrategia: Contar con datos, información y conocimiento suficiente, actualizado y pertinente para facilitar la toma de decisiones y la implementación del plan nacional de salud mental en los territorios.

4. Investigación y gestión del conocimiento en salud mental desde la APS: contar con mecanismos para la recolección de información oportuna y suficiente para alimentar los procesos de gestión e investigación del Plan Nacional de Salud Mental.

Conveniencia Constitucional

Si bien la Constitución Política en su artículo 154 contempla que la presente iniciativa es potestativa del ejecutivo, la Corte Constitucional en Sentencia 821 de 2011 establece que las materias referidas en lo contemplado en el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución no se circunscriben a la mera iniciativa legislativa gubernamental, sino que iniciativas en comento presentadas por el legislativo requerirán coadyuvancia incluso una vez presentada y radicada la iniciativa la que podrá sustentarse en una manifestación tácita o expresa del ejecutivo en el trámite de la misma.

Referente a la coadyuvancia la Corte manifiesta:

¿No obstante, este Alto Tribunal ha sostenido, en diferentes o portunidades, que esta iniciativa privativa otorgada al Ejecutivo no debe entenderse como la simple facultad de la presentación inicial de los proyectos ante el Congreso de la República por parte de este, respecto a los asuntos enunciados en el artículo 154 de la Carta, sino que también puede ser expresada mediante el consentimiento o aquiescencia que el Ejecutivo imparte a los proyectos que, en relación con esas mismas materias, se estén tramitando en el órgano legislativo aun cuando no hayan sido presentados por el Gobierno. Sobre este particular ha sostenido esta Corporación:

…la iniciativa legislativa gubernamental no se circunscribe al acto de la mera presentación del proyecto de ley como en principio pareciera indicarlo el artículo 154 Superior. En realidad, teniendo en cuenta el fundamento de su consagración constitucional, cual es el de evitar que se legisle sin el conocimiento y consentimiento del Ejecutivo sobre materias que comprometen aspectos propios de su competencia, dicha atribución debe entenderse como aquella función pública que busca impulsar el proceso de formación de las leyes, no sólo a partir de su iniciación sino también en instancias posteriores del trámite parlamentario. Entonces, podría sostenerse, sin lugar a equívocos, que la intervención y coadyuvancia del Gobierno Nacional durante la discusión, trámite y aprobación de un proyecto de ley de iniciativa reservada, constituye una manifestación tácita de la voluntad legislativa gubernamental y, desde esa perspectiva, tal proceder se entiende inscrito en la exigencia consagrada en el inciso 2° del artículo 154 de la Constitución Política. A este respecto, y entendido como un desarrollo del mandato previsto en la norma antes citada, el parágrafo único del artículo 142 de la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide el reglamento del Congreso, es claro en señalar que: ¿el Gobierno Nacional podrá coadyuvar cualquier proyecto de su iniciativa que curse en el Congreso cuando la circunstancia lo justifique¿, y que `La coadyuvancia podrá efectuarse antes de la aprobación en las plenarias¿ (Subraya y negrilla propias).

Por lo anterior la facultad de presentar iniciativas legislativas del ejecutivo contemplada en la Constitución no está dirigida a restringir el espíritu natural del poder legislativo que se caracteriza en su esencia por la producción normativa y de control entre otras funciones y que la jurisprudencia reitera en la man ifestación de la sentencia, no deben constituirse una cortapisa para la iniciativa de materias que requieran conocimiento y consentimiento del ejecutivo, el que podrá manifestar su coadyuvancia tácita o expresa durante el trámite de las iniciativas de su competencia.

Impacto Fiscal

Durante la vigencia 2013 el grupo de salud mental cuenta con una asignación de recursos de $8.992.080.850,00, distribuidos así: Víctimas del Conflicto Armado: $2.080.000.000,00; Convivencia: $700.000.000,00; Consumo de Sustancias Psicoactivas: $3.133.080.400,00 y Salud Mental: $3.079.000.450,00.

Para el adecuado funcionamiento de la Dirección de Salud Mental y Asuntos Psicosociales, la estructura propuesta requiere contar con cargos en la planta de personal del MSPS, figura que garantizará una institucionalidad en la salud mental, como una estabilidad laboral y de formalidad.

 

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Los cargos y las asignaciones salariales fueron tomados de escala salarial 2013 contemplada en el Decreto número 1029 del 21 de mayo de 2013.

Teniendo en cuenta que en materia presupuestal es una atribución exclusiva del Congreso de la República a través del Marco Normativo que lo rige y que se compila en el Estatuto Orgánico de presupuesto ¿Decreto número 111 de 1996, Ley 819 de 2003 y las disposiciones generales de la Ley Anual de Presupuesto¿aprobar el presupuesto general de la nación bajo los lineamientos legales respectivos y en cumplimiento y en concordancia con los principios presupuestales de planificación, especialización, universalidad y programación integral, le solicitamos al Congreso de la República la inclusión de este proyecto de ley en el Presupuesto Anual de la Nación vigencia del año 2014 de acuerdo al impacto fiscal que arriba se describe.

Cabe recordar que existen fondos presupuestados para la vigencia 2014 por el orden de 18 billones de pesos, y que esta apropiación está destinada específicamente al rubro de salud.

En este orden de ideas reiteramos nuestra solicitud:

Que este proyecto como es el de crear la Dirección de Salud Mental y Asuntos Psicosociales para el Fortalecimiento de la Política de Salud Mental en Colombia, haga parte del presupuesto general de la nación a partir del año 2014.

Cordialmente,

 

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

SECRETARÍA GENERAL

El día 9 de octubre del año 2013 ha sido presentado en este Despacho el Proyecto de ley número 120 con su correspondiente Exposición de Motivos. Por las honorables Representantes Alba Luz Pinilla, Diela Benavides, el honorable Senador Mauricio Ospina, la honorable Representante Lina Barrera y otros honorables Representantes.

El Secretario General,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

 

 

 

[1][1]        Informe Mundial sobre la Discapacidad, Banco Mundial/OMS, 2011.

 

[2][2]        http://www.arfes.org/enfermedad/datos.htm

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