Opinar por internet sí tiene consecuencias

Opinar por internet sí tiene consecuencias

Si usted es de los que escribe comentarios ofensivos o acusa a personas en las redes sociales, debe saber que hay límites que de violarse podrían llevar a una condena de hasta cuatro años.

El pasado 5 de abril, la senadora del Centro Democrático Paola Holguín escribió a través de cuenta de Twitter un comentario en contra de la entonces ministra de Transporte, Cecilia Álvarez: “habla de transparencia la ministra que acabó con la vía de la prosperidad en Magdalena cuando no quedaron clasificadas empresas de su interés”. El comentario no se quedó sin respuesta, y la ministra Álvarez también trinó: “dígale ya al país cuáles son las empresas de mi interés. Es inaceptable, interpondré denuncia por calumnia”, y efectivamente así sucedió.

El caso recuerda la decisión de la Corte Suprema de Justicia que dejó en firme la sanción de 18 meses y la multa de $9.500.000, que el Tribunal Superior de Cali impuso contra un cibernauta, por un comentario que hizo en la página del diario El País de esa capital en el 2008 y que fue considerado por la justicia como injuria contra una funcionaria de Emcali.

No obstante, en el caso de la congresista Holguín, esta se retractó en la audiencia de conciliación, por no tener pruebas de la afirmado, y a través de Twitter tuvo que echar para atrás su comentario: “Exministra de Transporte hoy de Comercio, no tiene interés en ninguna de las empresas que participaron en la vía de la prosperidad”.

El ordenamiento penal colombiano establece una pena de cárcel entre uno y cuatro años o multa de 10 a 1.000 salarios mínimos, para quien incurra en el delito de injuria o calumnia. 

¿Y la libertad de expresión?

José Gregorio Hernández, exmagistrado de la Corte Constitucional, explicó que de acuerdo con el artículo 20 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a la libertad de expresión, que se refiere a la posibilidad que debe tener toda persona de manifestar su pensamiento, opiniones o conceptos por cualquier medio, desde pintar un cuadro hasta un comentario por Twitter. Pero aclara que la Corte Constitucional ha establecido unas limitaciones para ejercer este derecho, como pues no pueden considerarse opinones la apología del odio nacional, racial, religioso o de otro tipo de odio que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad, la violencia contra cualquier persona o grupo de personas por cualquier motivo. Es así, como dice Hernández, pese a que las redes sociales son un canal para expresarse sin restricción, constitucionalmente “cuando una persona abusa de ese derecho, ya no está en el derecho… Esto quiere decir, si yo uso las redes sociales para decir que alguien ha hecho o no algo, calumniando o endilgando un delito, ya no estoy ejerciendo una libertad, sino que estoy afectando a una persona que tiene todo el derecho de dirigirse a los jueces para que o rectifique o para que sea sancionado”. 

NOTA PUBLICADA POR VANGUARDIA.COM EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2014. 

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL

Artículo 220. Injuria. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 Artículo 221. Calumnia. El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 Artículo 222. Injuria y calumnia indirectas. A las penas previstas en los artículos anteriores quedará sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante.

 Artículo 223. Circunstancias especiales de graduación de la pena. Cuando alguna de las conductas previstas en este título se cometiere utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública, las penas respectivas se aumentarán de una sexta parte a la mitad.

 

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