Las mujeres somos agenciadoras de paz: verdad, justicia y reparación

Las mujeres somos agenciadoras de paz: verdad, justicia y reparación

Logramos  de manera colectiva y pluralista crear la Ley 1719 de 2014 “Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones. Organizaciones de mujeres como la casa de la mujer. Sisma mujer, humanas, la ruta pacífica, entre otras  organizaciones defensoras de derechos humanos como Human Right Watch, la comisión colombiana de juristas y amnistía internacional, , la defensoría del pueblo, la cooperación internacional como Onu Mujeres, la oficina del alto comisionado para los derechos humanos de la onu y en general del sistema de naciones unidas, , partidos políticos, algunos sectores del gobierno como el ministerio de justicia, la oficina del alto comisionado de paz la alta consejería para la equidad e la mujer,  contribuyeron a esta gran minga. Fueron 3 años de creer que si lo soñábamos lo íbamos a lograr!

Éste es un solo paso en el arduo camino que vienen enfrentando las mujeres víctimas de violencia sexual, el reto ahora es que la ley se vuelva un hecho político y que garantice derechos reales para las mujeres. Todas y todos debemos hacer pedagogía de esta ley. De ahí que hoy nos reunamos para hacer seguimiento y pedir justicia para las mujeres, desde los casos de los paramilitares en la ley de justicia y paz, hasta los casos de militares y de diferentes guerrillas contra la población femenina.

Por eso el seguimiento no es sólo por los casi 4 meses de la ley de violencia sexual, 1719 de 2014, sino por los casi 10 años de la ley 975 de 2005, por los 3 años de la ley 1448 de 2011. Buscamos y pedimos resultados para las mujeres víctimas, pedimos que el gobierno, la fiscalía y la rama judicial nos digan qué han hecho, qué están haciendo y qué van a hacer por la garantía de los derechos de las mujeres en éste conflicto armado. Recordemos el estudio de OXFAM (2001-2009) , donde menos “ del 18% de las mujeres denuncian casos de violencia sexual. De aquellos casos que sí son denunciados, solo dos de cien probablemente lleguen a obtener a una sentencia, dejando un nivel de impunidadde más del 98%”[1]. Es decir, lo primero que debemos afrontar y vencer es el la impunidad y el sub-registro, sin embargo para poder vencer los miedos de las mujeres a denunciar, el Estado debe demostrarle que denunciar tiene resultados justos y tiene implicaciones en reparación integral.

Un caso emblemático para el país, tal vez por su gravedad o magnitud es el proceso de justicia y paz: proceso que no fue justo y no garantizó la paz. Primero, porque de los 39.546 actos confesados por los paramilitares para recibir los beneficios de la ley de justicia y paz, sólo 96 eran por violencia sexual: el 0,2 % de las confesiones fue por estos delitos. Esto es, por decir lo menos, indignante.

La ley 975 de 2005 era una ley de justicia transicional, donde las víctimas y la sociedad sacrificaba una parte de la verdad y la justicia para tener paz, y donde la reparación a las víctimas jugaría un papel predominante. La sociedad les reconocía penas alternativas por los graves delitos cometidos, es decir, pasaron de hasta 60 años a 8 años de pena. La Corte Constitucional en su sentencia C-370 de 2006 corrigió tanta desigualdad entre las víctimas y sus victimarios. Se declararon varios artículos inconstitucionales, así como otros fueron declarados exequibles de manera condicionada, ejemplos básicos dados por el profesor Rodolfo Arango son:

“ … [E]l alto tribunal exigió la confesión plena de los delitos y la reparación integral con todos los bienes, incluso de forma individual y solidaria con el grupo de pertenencia, so pena de perder la totalidad de los beneficios. Además, consideró inconstitucional por vicios de forma la norma que reconocía el carácter de sediciosos a los paramilitares, no aceptó el descuento de 18 meses y ordenó que los desmovilizados pagaran las penas alternativas en el sistema carcelario ordinario.”[2]

Jineth Bedoya, mujer víctima de violencia sexual y agente de dignidad,  en un homenaje a las víctimas de violencia sexual en el jardín botánico, el pasado 22 de octubre al respecto hizo al respecto una declaración escalofriante: “(…) Hoy … le hago un llamado vehemente al Gobierno, al Estado, al país en general, las que fuimos víctimas y las que afortunadamente aún no lo han sido, estamos en un grave riesgo. Las gabelas de la Ley de Justicia y Paz, han permitido que nuestros victimarios regresen a la libertad con la impunidad de nuestros crímenes a cuestas. En menos de tres meses, por lo menos 200 de ellos van a salir de la cárcel sin haber reconocido un sólo acto de violencia sexual y peor aún, la justicia de este país que tanto se vanagloria no hizo lo suficiente para que fueran judicializados por violación. Esa es una deuda que el Estado tiene con las mujeres. Pero más grave aún, y es una denuncia, y un llamado que hoy hago, es un llamado urgente para este Estado y es que muchos de ellos, desde las cárceles y  través de sus cómplices que nunca se desmovilizaron, les están haciendo llegar mensajes de advertencia a varias mujeres lideresas y sobrevivientes, sobre lo que les espera si siguen denunciando. Miles de mujeres fueron violadas, silenciadas y condenadas a la discriminación y al miedo. Fueron víctimas ante la mirada cómplice de muchos integrantes de la fuerza pública. Sólo hasta hace unos pocos años la verdad salió a la luz y aún así, no pasó nada. “

Según análisis de INDEPAZ, en cabeza de Camilo González la justicia para las víctimas en este proceso ha sido casi cero, “solo el 0,21% del total de los 4.237 miembros de las AUC postulados a la Ley 975.2005 han tenido sentencia en segunda instancia en el transcurso de los últimos ocho años. La Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, informaba en diciembre de 2012 de 14 sentencias y entre ellas solo de 9 sentencias en segunda instancia.”

La ley 1448 de 2011, llamada ley de víctimas y restitución de tierras, buscaba sanear de alguna forma la impunidad de estas cifras con verdad y reparación, y lo que se venía y debía prever con las víctimas de la fuerza pública y las guerrillas. Por eso crea la obligación de hacer un protocolo de atención a víctimas de violencia sexual, sin embargo ¿Cuáles han sido los resultados? ¿Qué acciones se han hecho para garantizar la atención psicosocial, la justicia, la  verdad y la  reparación?

Quiero poner una alerta acá y que también ha puesto Alirio e Iván, está tramitándose un reencauche del fuero militar que tumbamos en la corte constitucional. Reencauches que se están volviendo de moda en este gobierno, como es el caso de la reforma a la educación superior que también tumbamos con la mane y que ahora el gobierno quiere tramitar vía la política pública del acuerdo por lo superior 2034. Pues bien, el fuero militar abre la posibilidad de que el capítulo de personas y bienes protegidos por el DIH, aquellos delitos cometidos en el marco del conflicto armado sean juzgados por la justicia penal militar. Nada más peligros que esa propuesta. Los delitos sexuales que fueron cometidos por actores armados en medio del conflicto van a  ser juzgados por los mismos victimarios. Recordemos que nuestra ley incorpora nuevos delitos sexuales en este capítulo del código penal y que se dan el marco del conflicto armado como son: desnudez forzada, esterilización forzada, prostitución forzada, actos sexuales, acceso carnal violento, esclavitud sexual, aborto forzado. Estos delitos, que según medicina legal los cometen, en ese orden, militares, paramilitares y guerrilla, podrán ser juzgados por militares. Victimarios juzgando sus delitos ¡nada más infame!.

De estos incumplimientos, de la gran cantidad de denuncias que se recibían por parte de las víctimas de violencia sexual y dada la justicia machista que garantiza impunidad es que nace la iniciativa de la ley 1719 de 2014. Primero, porque era tratado a grandes rasgos la violencia sexual, segundo, porque si bien ya había tratados internacionales firmados por Colombia sobre violencia sexual, el Estatuto de Roma, recomendaciones de la CEDAW, pronunciamientos de la Corte Constitucional, como el Auto 092 de 2008, el Código Penal todavía no había acogido este mandato de ius cogens, y no se había creado la necesidad de crear herramientas que ayudaran a las mujeres a denunciar actos de violencia sexual y, muy importante, derribar los obstáculos que tienen que enfrentar las mujeres ante el acceso a la justicia como es la exigencia de la prueba física. A su vez no se había definido la violencia como una acción que no necesariamente es física: en muchas ocasiones las mujeres, sobre todo las que habitan en contextos de guerra, sufren violencia sexual producto de la intimidación y por esa razón no hay rastros de violencia física: este delito ha sido producto, en muchos casos,  de “la amenaza del uso de la fuerza; la coacción física o psicológica, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación; la detención ilegal; la opresión psicológica; el abuso de poder; la utilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento.”

Ahora, la ley 1719 de 2014 es una pieza jurídica y simbólica que responde a las exigencias de organizaciones de mujeres. Es a su vez un dispositivo de cambio cultural para que el cuerpo de las mujeres dejen de ser un botín de guerra, especialmente en el marco del conflicto armado, invito a promover el cambio cultural para que la cultura patriarcal entre todas y todos los hombres sensibles la derribemos.

¿Qué logramos?

  1. Se creó, como ya mencioné, un concepto de violencia mucho más amplio, que permita reconocer en el derecho penal que un entorno de coacción puede generar violencia, y en este caso violencia sexual.
  2. Que se reconozca que los delitos de violencia sexual cuando son sistemáticos o generalizados son delitos de lesa humanidad y por tanto imprescriptibles.
  3. Que haya logrado armonizar el derecho colombiano con el derecho internacional, sobre la connotación y las implicaciones de los delitos de violencia sexual. Generando nuevos tipos penales, que no existían antes en Colombia.
  4.  Es una ley que visibiliza y permite que se dé la verdad y la memoria sobre los actos de violencia sexual contra las mujeres, que se tenga perspectiva de género sobre los actos contra las mujeres y su papel.
  5. Esta ley obliga al Estado a la reparación, una verdad individual y colectiva, una memoria, enmarcadas dentro de un proceso de paz.

Por eso hoy estamos para preguntarle a la Fiscalía, al gobierno y a la Rama Judicial ¿Qué han hechos sobre las responsabilidades que les pone la ley? ¿Cuáles son los avances? ¿La oficina de Análisis y Contexto de la Fiscalía cuantas investigaciones lleva sobre violencia sexual y cuándo veremos los resultados? ¿Corte Suprema de Justicia para cuándo el Fallo contra Alias “el oso” para quitarle que sus atrocidades en delitos de violencia sexual no queden impunes, gracias justicia y paz?

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