Intervención en audiencia pública sobre justicia penal militar

Intervención en audiencia pública sobre justicia penal militar

El desafuero militar: una propuesta antidemocrática y que no garantiza justicia

H.R. Ángela María Robledo

La historia es trágica y vergonzante. A semanas de que la Corte Constitucional aceptara nuestra demanda a la reforma del fuero militar el Ministro de Defensa estaba radicando un proyecto de ley aún más nocivo que el que estaba por caerse. Para no tener que tocar la Constitución y padecer el trámite de un acto legislativo quitaron la palabra fuero militar del proyecto de ley 85 de 2013 de Senado y lo están tramitando como proyecto de ley ordinaria…mañas y más mañas…quizás ya sabían que nuestra demanda, por razones constitucionales iba a prosperar y por eso radicaron este articulado que 1) se viola el principio rector de toda democracia y Estado de Derecho que es el de la independencia de poderes, a su vez se vulneran Principios Constitucionales y de Tratados Internaciones 2) no se garantizan los derechos humanos, 3) , un asunto de vital importancia, re victimiza el cuerpo de las mujeres que han sido durante años territorio de guerra de los militares, paramilitares y guerrilla, y 4) es un obstáculo para la paz,

La única alternativa que se tiene es hacer todo lo posible vía deliberación y presión social para que este engendro militar se caiga

1.  Se viola el principio democrático de la independencia de poderes

En el libro de Federico Andreu, Tribunales militares y violaciones de derechos humanos queda claro que: “En un Estado de Derecho, la administración de justicia juega un papel de trascendental importancia en la garantía y protección de los derechos a la justicia, verdad y reparación de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y sus familiares(…) La existencia de un Poder Judicial independiente e imparcial, libre de interferencias y presiones por parte de los demás poderes públicos, y garante del debido proceso, es un elemento nuclear para el goce y la protección de los derechos humanos y una condición sine qua non para la vigencia del Estado de  Derecho. Para ello, los Estados deben garantizar, tanto en la ley como en la práctica, una efectiva separación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.” En todo Estado la justicia la maneja la rama judicial, las fuerzas militares están dentro de la rama ejecutiva y estas dos ramas no pueden incidir una en la otra: una justicia penal militar mezcla de manera perversa esta división que fue fundamental para la creación del Estado moderno, esta propuesta promueve una organización social muy parecida a la medieval donde justicia y poder militar se confundían.

2. La justicia penal militar no garantiza justicia imparcial:

 Tanto el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscritos por Colombia y que tienen un poder vinculante, dejan claro que todos los países deben existir tribunales independientes, imparciales y competentes que garanticen el debido proceso. En otras palabras el poder judicial debe estar libre de presiones, interferencias y sesgos por parte de los otros poderes públicos, más si se trata de violaciones graves a los derechos humanos o delitos cometidos en un contexto de guerra. Entremezclar la justicia penal con el mundo militar es violar, ipso facto estos compromisos que hemos asumido de tiempo atrás. El poder militar afecta el desarrollo de la justicia precisamente cuando haya delitos de militares en contexto de guerra. Con este proyecto de ley los militares terminarían “auto-investigándose” por sus propios delitos, lo cual compromete la transparencia y la independencia de los procesos. 

A su vez, repetidos informe de derechos humanos de la OEA muestran, que “los tribunales militares no garantizan la vigencia del derecho a la justicia, pues carecen de independencia, requerimiento básico asociado a la vigencia de ese derecho. Además, han demostrado una marcada parcialidad en los fallos que han recaído en causas sometidas a su conocimiento por la frecuencia de falta de sanciones a los miembros de los cuerpos de seguridad que, comprobadamente, se han visto involucrados en gravísimas violaciones de derechos humanos” (“Informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia”. 1993. OEA. ). En un segundo informe ulterior la OEA reitera: Finalmente, la Comisión recomendó al Estado colombiano adoptar “todas las medidas necesarias y congruentes con las obligaciones jurídicas internacionales para garantizar que la jurisdicción del sistema judicial militar se limite a los delitos verdaderamente Relacionados con delitos de función del servicio militar. A este respecto, el Estado debería garantizar que los casos que involucran graves violaciones de los derechos humanos no sean procesados por el sistema de la justicia militar (“Informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia.” 1999. OEA). A su vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que: “la jurisdicción penal militar debe tener un alcance restrictivo y excepcional, teniendo en cuenta que sólo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar.” El comité de Derechos Humanos a su vez afirma: el Comité de Derechos Humanos ha sentenciado que: «los tribunales militares no deberían estar habilitados para juzgar de los asuntos que no sean  constitutivos de infracciones cometidas por miembros de las fuerzas armadas en el ejercicio de sus funciones» , y que: «la jurisdicción de los tribunales militares [debe estar limitada] al enjuiciamiento de personal militar solamente, acusado de delitos de carácter exclusivamente militar.»   De manera contundente este proyecto de ley refuta y contradice estas recomendaciones de la CIDH y de la OEA. El artículo 8 del presente proyecto de ley así lo muestra:

“Artículo 8°. De los Juzgados Penales Militares o Policiales de Conocimiento Especializado. Los juzgados penales militares o policiales de conocimiento especializado, conocen de:1. Homicidio 2. Infracciones contra el Derecho Internacional Humanitario (…)8.delitos contra la población civil”

3. No reconoce que el cuerpo de las mujeres ha sido territorio de guerra e incrementa la impunidad en estos casos y otros.

Como acabo de mencionar, los mandatos y compromisos internacionales exigen que la justicia militar se ocupe exclusivamente de aquellos delitos que hacen parte de las funciones militares y de ninguno otro. Sin embargo, el ministerio de defensa desconociendo estos compromisos en el artículo antes citado involucra delitos que violan el DIH. Crímenes de guerra, por ejemplo. Yo me pregunto: ¿la justicia militar no podrá justificar que violaciones de militares perpetradas en Putumayo o Guaviare o el Cauca son crímenes que se desarrollaron en un contexto de guerra y por ende está involucrado el DIH y, en ese sentido, la justicia penal militar debería juzgar este tipo de acciones? No olvidemos que, según Medicina Legal, los principales victimarios en casos de violencia sexual en el marco del conflicto armado son los militares y los paramilitares, mal llamados BACRIM.

Abrir esta compuerta, como dice la OEA y la Comisión Colombiana de Juristas, no garantiza la independencia e imparcialidad de la justicia. Militares juzgando militares frente a graves violaciones de derechos humanos, como es la violencia sexual, es un exabrupto, es re victimizar a las mujeres y seguir en la casi total impunidad que hay en el país frente a estos casos. Aunque el proyecto de ley impide que los casos de violencia sexual sean juzgados por la justicia penal militar, con esta propuesta se abre un boquete que genera serias dudas sobre los casos de violencia sexual en contextos de guerra que, hoy en día, superan el medio millón de mujeres ¿Estos casos cómo se juzgarían si todos son violaciones al DIH?

No más esquizofrenia del gobierno: a jugársela por la paz

Propuesta como éstas que garantizan impunidad, afectan la democracia y debilitan la justicia a todas luces no son leyes para la paz. Son propuestas que no ponen en el centro a las víctimas, cuestión que ha reiterado el Ministro del Interior y el mismo presidente Santos. Ampliar las funciones de la justicia penal militar en medio de un proceso de paz es como intentar la cuadratura del circulo.

Ministro el argumento que cumplir con el DIH desmoraliza a las tropas y afecta su honor, además de ser profundamente atajista e impresentable creo que no es cierto. De hecho, entre más se sigan y se cumplan las reglas internacionales y nacionales, existirán más seguridad y estabilidad jurídica y legal para los mismos militares.

Un gesto de paz del gobierno sería retirar inmediatamente este proyecto de ley. Y enfilar baterías para una reforma a la educación integral, de calidad, pública y gratuita. Una reforma a la salud que garantice este derecho sin la lógica mercantilista de las EPS y una reforma a la justicia que sea para los ciudadanos de a pie y no para los poderosos de esta rama. 

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