Intervención ante la Corte Constitucional apoyando demanda matrimonio LGBT

Bogotá. D.C., Febrero de 2011

 
HONORABLES MAGISTRADOS
CORTE CONSTITUCIONAL
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado Ponente
 
Referencia: Intervención ciudadana en el proceso D-8376 acumulada al proceso D-8367. Acción de inconstitucionalidad para el reconocimiento del matrimonio a las parejas del mismo sexo.
 
Nosotros Ángela Robledo y Alfonso Prada en nuestra calidad de Representantes a la Cámara fuimos autorizados por la Dirección Nacional del Partido Verde en  reunión realizada en la ciudad de Barranquilla, el día 21 de enero del año en curso, para presentar el siguiente escrito con el fin de ratificar nuestro apoyo a la demanda de Constitucionalidad interpuesta por; Marcela Sánchez Buitrago, Directora Ejecutiva de COLOMBIA DIVERSA; Rodrigo Uprimny Yepes, Director del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad DEJUSTICIA; Luz María Sánchez Duque, Diana Esther Guzmán Rodríguez y Cesar Rodríguez Garavito, miembros del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad DEJUSTICIA; Mauricio Noguera Rojas, abogado de COLOMBIA DIVERSA;  y Felipe Montoya, Felipe Arias Ospina, Juan Miguel Eslava Lozzi y Juliana Emilia Galindo Villarreal contra los artículos 113 del Código Civil Colombiano (Parcial) y 2 de la Ley 294 de 1996 (Parcial), normas que prohíben a las parejas del mismo sexo contraer matrimonio por la vía civil, conformar una familia y establecen como una de las finalidades del matrimonio la “procreación”. 
 
La Constitución  Política de 1991 en su artículo 13 erradica cualquier clase de discriminación al consagrar que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.  Y a través de un mandato constitucional conmina para que  la ley  logre esa igualdad real y efectiva.
 
El artículo en mención hace referencia a todas las personas, esto incluye la diversidad y preferencia y sexual de los ciudadanos. Éstos, como cualquier ciudadano deben gozar y no ser excluidos de los derechos que les asigna la Constitución, incluido el derecho al matrimonio. Es decir, la posibilidad de que una pareja del mismo sexo pueda contraer matrimonio es un derecho de estas personas que no puede negarse. En aras de que esta igualdad de derechos sea real y efectiva se debe adoptar una acción que reivindique este derecho. 
 
Es clara la situación de desigualdad profunda ante la que estamos. Un tipo de ciudadanos, los heterosexuales, pueden contraer matrimonio y otro tipo de ciudadanos, los homosexuales, no pueden contraer matrimonio. Este hecho evidencia que aún en el siglo XXI se considera que existen ciudadanos de primera categoría y otros de segunda categoría. El Estado se relaciona con ellos no sólo de manera diferencial sino claramente discriminatoria. La posibilidad de acceder a este derecho debe ser igual para cualquier ciudadana y ciudadano,  independientemente de su preferencia sexual. Es respetar el supuesto básico de la inclusión y la no discriminación.
 
¡No más discriminación! Independientemente de las preferencias sexuales toda persona es sujeto de derechos merecedora de las mismas garantías otorgadas constitucionalmente a toda la  población.
 
Si bien se ha avanzado por vía jurisprudencial en el reconocimiento de los derechos de las personas del mismo sexo, tales como derechos patrimoniales, pensión de sobreviviente, seguridad social y un compilado de normas que recogen derechos civiles, políticos, económicos, migratorios y penales, éstos no son suficientes para que las personas del mismo sexo puedan gozar plenamente de sus derechos.
 
La discriminación permanente a la que han sido sometidas las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, se pueden equipar a las mismas luchas que las mujeres, los indígenas y los afro descendientes, por nombrar sólo algunas de estas luchas, han emprendido desde el siglo pasado para el reconocimiento pleno de sus derechos y que hoy en día ya no se discuten, razón por la cual vemos de trascendencia histórica para la sociedad colombiana el fallo de la Corte Constitucional al respecto, basado en  una interpretación sistemática de las normas demandadas.
 
Ahora bien, otro de los obstáculos que algunos sectores de la sociedad argumentan para impedir el matrimonio civil de parejas del mismo sexo tiene que ver con el concepto de familia, en el cual solo tiene cabida papá, mamá e hijos, en la actualidad esa concepción se ha transformado de tal manera que la familia está conformada por más que los padres y los hijos, sea pues esta la oportunidad para acudir a lo que han expresado ustedes como Tribunal Constitucional en sus fallos, en sentencia C 811 de 2011 se indicó;  
 
“La institución familiar es en extremo compleja, en el sentido de que quienes la conforman están vinculados entre sí por múltiples intereses y afectos. Sin embargo, tras una simplificación de la cuestión no sería absurdo afirmar que el vínculo originario y primigenio que da origen a la familia radica en la existencia de relaciones creadas con vocación de permanencia y fundadas en el afecto, la solidaridad y la intención de ayuda y socorro mutuo. En este sentido, la institución familiar constituiría el “núcleo fundamental de la sociedad” (CP, art. 42) porque sería allí donde surgirían las formas más esenciales de la solidaridad social (CP, art. 1°). Como lo decía Ciro Angarita Barón desde el comienzo de esta Corte, la familia esta donde están los afectos” (el resaltado es nuestro).Es sobre este sentido de la familia, expuesto por el ex -magistrado Angarita, que se basa el derecho que tienen las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio.
 
Ratifica nuestro compromiso con las acciones encaminadas a garantizar los derechos de la población LGTB, que durante los mandatos de los co- presidentes del Partido Verde fueron incorporadas en sus planes de desarrollo  políticas orientadas a trabajar el tema de la diversidad sexual, incluyendo capacitaciones a los funcionarios de la Policía, campañas masivas de comunicación con una participación activa de la comunidad. En el caso de Bogotá durante la administración de Luis Eduardo Garzón se  implementó una política distrital para los derechos de la población LGBT, así como se creó un Centro Comunitario para atender las prioridades de la población LGBT de Bogotá. De igual manera como los tres ex – alcaldes desarrollaron acciones en pro de los derechos de esta población, Sergio Fajardo en Medellín hizo lo propio. 
 
El Partido Verde en aras de defender los principios de igualdad, inclusión y diversidad apoyamos esta demanda, más aún cuando una de nuestra prioridades es “la eliminación de toda discriminación sexual”. Este tipo de decisiones fortalece y enriquece la democracia.
 
Atentamente,
Angela Robledo
Representante a la Cámara por el Partido Verde
 
Alfonso Prada
Representante a la Cámara por el Partido Verde

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