Enfoque de género en la JEP

Enfoque de género en la JEP

Enfoque de género en la JEP

Taller Cooperación Colombia, Europa, Estados Unidos.

Febrero 2018.

Paola Fonseca , Angela María Robledo.

  1. Generalidades

Según el auto 092 de 2008, las mujeres están expuestas en el marco del conflicto armado a diez (10) riesgos de género que han sido identificados por La Corte Constitucional en el marco del conflicto armado: (i) violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual; (ii) explotación o esclavización para ejercer labores domésticas y roles considerados femeninos en una sociedad con rasgos patriarcales, por parte de los actores armados ilegales; (iii) reclutamiento forzado de sus hijos e hijas por los actores armados al margen de la ley, (iv) contacto o de las relaciones familiares o personales -voluntarias, accidentales o presuntas- con los integrantes de alguno de los grupos armados ilegales, o fuerza pública (v) pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o políticas de mujeres, o de sus labores de liderazgo y promoción de los derechos humanos, (vi) persecución y asesinato por las estrategias de control coercitivo; (vii) asesinato o desaparición de su proveedor económico o por la desintegración de sus grupos familiares y de sus redes de apoyo material y social; (viii) despojo de sus tierras y su patrimonio con mayor facilidad por los actores armados ilegales; (ix) condición de discriminación y vulnerabilidad acentuada de las mujeres indígenas y afrodescendientes; y (x) pérdida o ausencia de su compañero o proveedor económico durante el proceso de desplazamiento.

El Registro Único de Víctimas, a 1º de enero e 2018, establece que de 8.286.032 personas registradas y 10.050.778 eventos, 4.113.143 son mujeres; 4.110.600 hombres; 60.186 no informa y 2.103 son personas pertenecientes a la comunidad LBBTI. Según la etnia 199.572 son indígenas, 29.583 gitano (a) ROM, 9.858 raizales, 755.133 negro(a) afro, 1.614 palenquero[1].

Se calcula, además, 14.000 niños y niñas vinculados al conflicto armado colombiano[2]. Según el ICBF en los últimos 17 años se desvincularon 3.600 niños de este grupo armado ilegal[3].

  1. Violencia sexual contra las mujeres, jóvenes y niñas en el contexto del conflicto armado y de la violencia sociopolítica

Según el Instituto Nacional de Medicina Legal[4]; en el período 2008-2016, el INML-CF registra 1.214 presuntos casos de violencia sexual perpetrados por los agresores asociados a la violencia sociopolítica, de los cuales 1.053 son mujeres (86,74%) y 161 hombres (13,26%). Cada año, 117 mujeres fueron agredidas sexualmente y cada 3 días, aproximadamente, 1 mujer fue agredida sexualmente por alguno de los agresores involucrados a la violencia sociopolítica[5].

Para el 2016 el INML-CF realizó 171 exámenes médico legales por violencia sexual según presunto agresor asociado a la violencia política, de los cuales 139 correspondieron a mujeres (81,29%) y 32 a hombres (18,71%). Aproximadamente cada tres días, al menos una mujer fue agredida sexualmente por algún actor involucrado en la violencia sociopolítica. De 2015 a 2016 hubo un descenso de 41,6% en el número de dictámenes sexológicos practicados a mujeres, toda vez que en el 2015 se presentaron 238 hechos.

En 2016, los miembros de las fuerzas armadas, de policía, policía judicial y servicios de inteligencia fueron los mayores responsables de la violencia sexual contra las mujeres en el contexto de la violencia sociopolítica. Estos grupos estuvieron involucrados en 32,37% de los casos (45 casos). Dentro de esta categoría, fue la policía el presunto agresor con mayor participación: 80% del total de hechos vinculados a la Fuerza pública; y 25,9% del total de casos de violencia sexual contra las mujeres. Con respecto a 2015, la violencia sexual contra las mujeres perpetrada por integrantes de la Fuerza pública aumentó 25% pasando de 36 casos en 2015, a 45 en 2016. La participación de los miembros de un grupo de delincuencia organizada fue de 22,3% (31 casos). Dentro de esta categoría, las bandas criminales registraron la mayor participación, 96,77% del total de hechos vinculados a la Delincuencia organizada; y 21,58% del total de casos de violencia sexual contra las mujeres). Con respecto a 2015, la violencia sexual contra las mujeres perpetrada por la delincuencia organizada disminuyó 70,48% pasando de 105 casos en 2015, a 31 en 2016. La participación de los miembros de grupos alzados al margen de la ley fue de 19,42% (27 casos). Dentro de esta categoría, las FARC55 fue el actor que más participación tuvo, 62,96% del total de hechos vinculados a los grupos alzados al margen de la ley; y 12,23% del total de casos de violencia sexual contra las mujeres). Con respecto a 2015, la violencia sexual contra las mujeres perpetrada por estos grupos disminuyó 49,06% pasando de 53 casos en 2015, a 27 en 2016. En cuanto al comportamiento de cada grupo se tiene una disminución de las agresiones de la siguiente manera: ELN (-30,77%, de 13 casos en 2015 a 9 en 2016); EPL (-50%, de 2 casos en 2015 a 1 en 2016); FARC (-55,26%, de 38 casos en 2015 a 17 en 2016)[6].

 

  1. Violencia sexual en el marco del conflicto armado con enfoque diferencial

Según el Centro Nacional de Memoria Histórica, en el marco del conflicto armado, la violencia sexual no ha sido ejercida de manera homogénea sobre todas las personas, comunidades o poblaciones y algunas personas han sido víctimas de violencia sexual en razón de su género, su orientación sexual, su etnia e incluso su momento en el ciclo de vida o sus condiciones de discapacidad[7]. Según el Observatorio de Memoria y Conflicto – OMC, las mujeres, adolescentes y las niñas son las principales víctimas de violencia sexual, con el 91,6 por ciento y los perpetradores en su mayoría son hombres. En el caso de los actores armados la ejercen de manera heterogénea y focalizada sobre los cuerpos de quienes sitúan en el lugar de la subordinación. [8]. Subordinación dentro de la que cuentan a los niños, niñas y adolescentes, a las personas indígenas y agros, a las mujeres, a las personas con orientaciones sexuales o identidades de género no normativas – población LGBT[9], en los que las formas de violencia revisten singularidades. Si bien es cierto la violencia sexual hacía los niños, niñas y adolescentes no es una problemática fundada por el conflicto sino en las formas de dominación masculina y adulta, no lo es menos, que el conflicto y la presencia de hombres guerreros genera el contexto propicio para la perpetración de este crimen, que dada la relación de dominación contribuye a su invisibilización y subregistro[10]. Según el OMC las niñas, las adolescentes y las jóvenes son el grupo poblacional que más ha sufrido como víctimas directas la violencia sexual: En la siete sentencias expedidas en el marco de Justicia y Paz analizadas para el informe del CNMH “de 57 casos documentados de violencia sexual, 24 fueron ejercidos sobre niñas y adolescentes, entre los 9 y 17 años, es decir, el 42 por ciento. Este porcentaje puede ser mayor teniendo en cuenta que hay 16 casos en los que no se conoce la edad de la víctima en el momento de los hechos[11]”: Sin contar que además las niñas y los niños son las principales víctimas testigos de la violencia sexual ejercida sobre sus mamás, hermanas y familiares[12].

 

Ahora, los territorios habitados por comunidades indígenas y afro han sido históricamente disputados por los actores armados, por lo que la población está sujeta a distintas formas de victimización. Para la Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado la violencia ejercida sobre personas afros e indígenas está íntimamente relacionada con otras modalidades de violencia tales como el despojo, el desplazamiento masivo  y el ataque a los procesos de empoderamiento y liderazgo ejercidos por las mujeres en defensa de sus territorios[13].

De otra parte, las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas son sujetas de particular vigilancia y control por parte de los grupos armados, quienes sobre sus cuerpos hacen dos lecturas, una, mediante la cual consideran sus cuerpos apropiables, e incluso hipersexualizados, que están a su disposición, otra, leen sus cuerpos como anómalos, sujetos de corrección, castigo y aniquilamiento, simbólico y material[14].  También, la violencia sexual ejercida sobre personas en condición de discapacidad sobre la cual existe una importante invisibilización, se creo que esta violencia es menos grave, la hipersexualización de algunos cuerpos y la idea de “que no se dan cuenta”, no permite entender y rastrear la gravedad de los impactos y sus afectaciones[15].

La primera encuesta de prevalencia de violencia sexual en contra de las mujeres en el contexto del conflicto armado colombiano, realizada por la Casa de la Mujer, con el apoyo de Oxfam, en el 2011 y en la que se analiza el período 2001 – 2009 estima, de una muestra de 2.500 mujeres entre 15 y 49 años, victimas de violencia sexual en municipios con alto impacto del conflicto armado, el 82,15 por ciento no ha denunciado estos hechos de violencia por miedo, por falta de confianza en la justicia o por ausencia de la institucionalidad en sus territorios. En la segunda encuesta, período 2010-2015 concluye que en este tiempo de observación, en promedio 145.906 mujeres fueron víctimas de alguna modalidad de violencia sexual. De otra parte, el informe de la Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes en el conflicto armado en Colombia – COALICO, realizado en el 2014 que proyecta cifras de violencia en el período comprendido entre 2008 y 2012, estima que durante este período al menos 274 niños, niñas y adolescentes en el marco del conflicto armado fueron agredidos sexualmente a diario en el territorio nacional. Sin embargo, las cifras de violencia sexual están permeadas por silencios y dificultades técnicas asociadas al proceso de recolección de información[16]. A su turno, el OMC reporta al 20 de septiembre de 2017, 14.982 casos de violencia sexual en el marco del conflicto armado colombiano de 1958 a 2016 y 15.076 víctimas de violencia sexual[17]. A corte, 1º de enero de 2018 se encuentran registradas 24.452 personas por delitos contra la libertad y la integridad sexual[18].

 

  1. El enfoque de género en la Jurisdicción Especial para la Paz

Conscientes de la necesidad de que el Sistema integral tenga un enfoque diferencial y de género, que se ajuste y responda a las características particulares de victimización en cada territorio y cada población y, en especial, a las necesidades de las mujeres y de los niños y las niñas, conforme al espíritu del acuerdo final, junto con Iván Cepeda y Alirio Uribe y con el apoyo de las organizaciones de mujeres, presentamos propuestas normativas para que tanto el acto legislativo como la ley estatutaria garantizaran que la implementación del Sistema y los desarrollos normativos que reglamenten la JEP permitan investigar, esclarecer, perseguir y sancionar estas conductas. Se tipifique la violencia contra las mujeres por razón de género, entre otros aspectos, como la caracterización de las investigaciones y la determinación de los estándares probatorios, así como la necesidad de conformar en la Unidad de Investigación y Acusación un equipo de investigación especial para casos de violencia sexual. Asimismo, que en los procedimientos para la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas y los informes que rinda la Comisión de Esclarecimiento, al momento de la definición de las medidas de reparación y las garantías de no repetición, tengan en cuenta las diferencias de género y la especificidad de las violencias que se ejercen contra las mujeres.

En el parágrafo primero del artículo transitorio 1 y en el inciso quinto del artículo transitorio 7 del acto legislativo 01 de 4 de abril de 2017 mediante el cual se crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición quedaron incluidas proposiciones que presentamos con los representantes Alirio Uribe Muñoz y Angélica Lozano y el senador Iván Cepeda Castro y que fueron aprobadas en las plenarias de Cámara y Senado.

 

Parágrafo 1º del Artículo transitorio 1°:

“Parágrafo 1°, El Sistema Integral tendrá un enfoque territorial, diferencial y de género, que corresponde a las características particulares de la victimización en cada territorio y cada población y en especial a la protección y atención prioritaria de las mujeres y de los niños y niñas víctimas del conflicto armado. El enfoque de género y diferencial se aplicará a todas las fases y procedimientos del Sistema, en especial respecto a todas las mujeres que han padecido o participado en el

conflicto.

 La conformación de todos los componentes del Sistema Integral deberá tener en cuenta la participación equitativa entre hombres y mujeres con respeto a la diversidad étnica y cultura! y los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, idoneidad ética y criterios de cualificación para su selección”.

Inciso quinto del artículo transitorio 7:

“La Unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente. La Unidad contará con un equipo de investigación especial para casos de violencia sexual…”.

 Asimismo, presentamos para ser discutidas en la plenaria de Cámara del proyecto de ley 016 de 2017 Cámara y 008 de 2017 Senado “Estatutaria de la administración de justicia en la jurisdicción especial para la paz- Procedimiento especial de paz”, varias proposiciones y fue avalada en el informe de la subcomisión y aprobada por la plenaria de la Cámara la siguiente:

“ARTÍCULO 109. INTEGRANTES DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN.

 

(…)

 

La Unidad contará con un equipo de investigación especial para casos de violencia sexual, designado a través de un procedimiento reglado y público que observe los siguientes criterios:

 Experiencia y conocimiento sobre violencias basadas en género;

  1. Experiencia y conocimiento del conflicto armado y sus efectos diferenciados y desproporcionados en las mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas;
  2. Criterios colectivos como la diversidad étnica, la interdisciplinariedad, representación regional, entre otras.

 

Para los hechos de violencia sexual se atenderán las disposiciones especiales sobre práctica de pruebas en la materia incluidas en el Estatuto de Roma…”

  1. Proposición del representante Efraín Torres (partido de la U), respaldada en la conciliación por la senadora Maritza Martínez (partido de la U)

 

Esta proposición fue incluida en el texto conciliado y por lo tanto, incluida en el proyecto de ley estatuaria que hoy se encuentra bajo estudio en control previo de constitucionalidad en la Corte Constitucional. El texto aprobado es el siguiente:

“ARTÍCULO 146. Las sanciones a las que se hace referencia en el Titulo IX de la presente ley no serán aplicables a quienes hayan cometido cualquier tipo de delito sexual contra Niños, Niñas o Adolescentes.

 A los infractores a los que se hace referencia en el inciso anterior se les aplicarán las penas y sanciones contempladas en la Ley 599 de 2000 o la que haga sus veces, y no procederán ninguna clase de beneficios o subrogados penales, judiciales y/o administrativos, incluyendo los que se consagran en la presente ley”.

Es decir, en tratándose de delitos sexuales cometidos en el marco del conflicto contra niños, niñas y adolescentes no se aplicaran las sanciones propias de la justicia transicional sino las penas y sanciones ordinarias previstas en el Código Penal Colombiano, contenido en la ley 599 de 2000. En consecuencia, quienes cometan estos delitos o se investiguen por estos delitos estarán sujetos a la Jurisdicción Especial para la Paz, pero los magistrados de la JEP no podrán imponerles las penas propias de la justicia transicional si no las de la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, genera dificultades enormes, por cuanto desnaturaliza la justicia transicional, desconoce la competencia prevalente del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así como el espíritu del acuerdo final y pone en riesgo la satisfacción del derecho de las víctimas a la justicia y a la verdad, por cuanto se pone en peligro el deber de las personas que se acojan al sistema de decir la verdad y de reconocer responsabilidad, toda vez que pierden el estimulo de obtener los beneficios judiciales del Sistema y, por el contrario, si reconocen responsabilidad serán sancionados con las penas ordinarias de la legislación penal colombiana.

 

  1. Propuestas

 Reconocer las subjetividades y la singularidad de las mujeres afectadas por el conflicto, en especial las victimas de violencia sexual.

  • Adoptar reglamentos y protocolos que complementen la aplicación de la justicia transicional y faciliten la investigación y atención integral con enfoque diferencial y que además permitan reconocer los impactos diferenciados.
  • Adoptar estrategias de atención psicosocial para las víctimas en todos los componentes del sistema con enfoque diferencial y étnico.

 

[1] Recuperado de: https://rni.unidadvictimas.gov.co/RUVviolevio

[2] Niños, niñas y jóvenes en medio del conflicto armado colombiano: Reflexiones desde una perspectiva psicosocial y de derechos humanos. Equipo de la Corporación Vínculos.

 [3] Recuperado de: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-16594521

[4] La erradicación de las violencias contra las mujeres: una tarea inaplazable en la construcción de la paz. Boletín No.13. Informe Especial. Comportamiento de las violencias contra las mujeres durante 2016. Corporación Sisma Mujer. Cita que para el Instituto Nacional de Medicina Legal la violencia sociopolítica como una categoría más amplia que va más allá del conflicto armado. P. 35.

[5] P. 40-41.

[6] P. 38 a 39.

[7] La guerra inscrita en el cuerpo: Informe Nacional de Violencia Sexual en el Conflicto Armado. Centro Nacional de Memoria Histórica. Noviembre de 2017. P. 261

[8] P. 261-262

[9] p. 263

[10] P. 269.

[11] P. 276

[12] P. 270.

[13] P. 293-294

[14] P. 322

[15] P. 330

[16] P. 470-471

[17] P. 474. El OMC depuran las cifras del RUV que están duplicadas, los registros que no están lo suficientemente detallados para ser utilizados confiablemente o los que están registrados en las bases pero que no son directamente relacionados a las dinámicas del conflicto

[18] Recuperado de: https://rni.unidadvictimas.gov.co/RUV

4 Comments

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