Documento de revisión sobre propuestas del Centro Democrático frente al Acuerdo para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera

Documento de revisión sobre propuestas del Centro Democrático frente al Acuerdo para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera

Álvaro Uribe Vélez cuestiona el plebiscito, la campaña y el Acuerdo mismo, con argumentos que carecen de soporte jurídico y viabilidad:

1. No hubo cambio de umbral electoral que afectara la legitimidad de este mecanismo de participación, ya que es un mecanismo nuevo, especial, de origen constitucional con un umbral aprobatorio del 13%.

2. El financiamiento para las campañas del SI y el NO fue público y equitativo regulado por el Consejo Nacional Electoral mediante la resolución 1733 de 2016 y la Ley 1475 de 2011.

3. Distintos son los espacios concedidos al Estado para hacer pedagogía del Acuerdo (Artículo 10 de la resolución 1733 de 2016) que no pueden sumarse a ninguna de las campañas). De acuerdo con esta norma: “La divulgación es la información objetiva e imparcial que el Gobierno Nacional debe transmitir a los ciudadanos sobre el contenido del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, con el fin de permitir que la ciudadanía se ilustre sobre la materia, y de manera libre y autónoma decida qué postura asumirá en la votación del plebiscito”.

4. Esta ley estatutaria dispuso que los servidores públicos podían participar en las campañas publicitarias. Esta disposición normativa fue declarada exequible por la Corte Constitucional y desarrollada por el Consejo Nacional Electoral, en su regulación, en este caso no se trata de una actividad de carácter partidista sino de la discusión de un asunto público de interés colectivo.

5. En cuanto a la utilización de “un mensaje maniqueo por parte de los promotores de los acuerdos” el que sustenta en la afirmación según la cual se emitieron mensajes mediáticos, como “la paz es mejor que la guerra”, y con ello crear, dice, “un falso dilema frente al proceso electoral”, es claro que se trata de una cortina de humo que carece de sentido y de legitimidad, menos aun cuando se conoció por declaraciones de Juan Carlos Vélez, gerente de la campaña del NO del Centro Democrático que manipularon, desinformaron y promovieron el miedo. Lo cual es un delito (Artículo 388 del Código Penal Colombiano) configurado como fraude al sufragante: “El que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido”.

La situación de los Acuerdos de La Habana y la urgencia de un Acuerdo Nacional

No es cierto que los acuerdos suscritos entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de Las Farc-Ep hayan quedado sin vida jurídica y sin la posibilidad de que sean implementados como consecuencia de las votaciones del pasado 2 de octubre. Lo anterior, por cuanto el plebiscito, es un mecanismo de participación política mediante el cual el Presidente convocó al pueblo para que se pronunciara sobre una decisión política. Que pueda o no implementarse deberá ser resuelto por la Corte Constitucional, en tal sentido cursa trámite ante esa Corporación una acción pública de inconstitucionalidad contra el Artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2016, que establece que la vigencia del fast track, es a partir de la refrendación popular del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Para la Corte Constitucional, conforme a la sentencia antes citada, los efectos del plebiscito vinculan únicamente al Presidente y no a las otras ramas del poder público: “Esto bajo el entendido que la decisión popular expresada en el plebiscito vincula jurídicamente solo al Presidente y, a su vez, preserva las facultades constitucionales de los demás poderes públicos, quienes podrán adelantar la implementación del mandato popular en ejercicio de dichas competencias”. Con el plebiscito el pueblo legitima o no una decisión política, por lo tanto, no tiene efectos jurídicos como ahora pretende dárselos el senador Uribe Vélez, del CD. Una cosa es la refrendación o no de una decisión política y otra el alcance y contenido del Acuerdo.

En cuanto a la naturaleza o no de acuerdo especial a la luz del Derecho Internacional Humanitario, es preciso señalar que para la Cruz Roja Internacional: “Sin embargo, como la finalidad de la disposición es alentar a las partes en un conflicto armado a acordar un conjunto de normas más amplio para proteger a las personas que no participan o que han dejado de participar en las hostilidades, los acuerdos especiales que dispongan la aplicación del derecho internacional humanitario consuetudinario, o que prevean un conjunto de normas más amplio que el que establecen los Convenios de Ginebra, en particular las del Protocolo adicional I, pueden considerarse acuerdos especiales conforme al artículo 3 común. Por otro lado, los acuerdos donde se afirme que las partes no emplearán determinado tipo de arma, o que confirmen o establezcan normas sobre la conducción de las hostilidades, también pueden constituir acuerdos especiales ”.

Además, señala que: “Un acuerdo de paz, un acuerdo de cese de hostilidades u otro acuerdo también pueden constituir acuerdos especiales a los fines del artículo 3 común, o un medio para aplicar ese artículo, si contienen cláusulas para crear otras obligaciones derivadas de los Convenios de Ginebra y/o sus Protocolos adicionales. Al respecto, cabe recordar que los «acuerdos de paz» concluidos con miras a poner término a las hostilidades pueden contener disposiciones derivadas de otros tratados de derecho humanitario, como la concesión de una amnistía a los combatientes que hayan realizado sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra, la liberación de todas las personas capturadas o el compromiso de buscar a las personas desaparecidas(13). Si contienen disposiciones derivadas del derecho humanitario, o si implementan obligaciones del derecho humanitario que ya incumben a las partes, esos acuerdos, o las disposiciones pertinentes, según corresponda, pueden constituir acuerdos especiales conforme al artículo 3 común. Esto es particularmente importante, dado que las hostilidades no siempre cesan apenas se concluye un acuerdo de paz”.

Aunque el CIRC señala que: “Si bien se considera que los acuerdos especiales no prevalecen sobre el derecho nacional como sí podrían prevalecer los tratados internacionales, no debe recurrirse al derecho nacional para obstaculizar la aplicación de un acuerdo especial negociado de buena fe por las partes en conflicto ”, lo cierto es que supeditar los desarrollos normativos del acuerdo a la refrendación popular, obstaculiza su implementación y su incorporación al derecho interno.

Lineamientos generales

El acuerdo final si puede incorporarse a la Constitución Política, asimismo, una vez incorporado se entiende inmodificable; plantear lo contrario, desconocería lo que señala el senador Uribe debe garantizarse, la seguridad jurídica del acuerdo, en aras de avalar su cumplimiento y facilitar su implementación.

Al parecer lo que le preocupa Uribe no es que con la creación de una estructura “paralela” haya una explosión burocrática y asfixia fiscal, como expresamente lo señala, sino que se cree como tal la jurisdicción especial para la paz.

El preámbulo del Acuerdo no necesariamente debe recoger el resultado del plebiscito, lo anterior, por cuanto la decisión tomada en las urnas, es de carácter político, vinculante únicamente al Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón. No obstante, partiendo de que el pueblo votó deslegitimando la decisión política del Presidente, como el mismo Uribe lo señala, tal decisión no restringe de manera alguna las facultades constitucionales en cabeza del Presidente para alcanzar la paz. Las garantías de seguridad jurídica y política del acuerdo serán las que pacten las partes en la mesa de negociaciones, y el acuerdo nacional de que habla el senador Uribe, constituye una puerta de discusión para conocer las propuestas de sectores de la población colombiana que no respaldaron en las urnas la decisión política del Presidente, sin embargo, solo las partes en la mesa son las llamadas a decidir qué es viable y qué no, y blindar el acuerdo de las garantías suficientes para dotarlo de seguridad jurídica.

En cuanto a la propuesta de que no se consagre la justicia prospectiva, desconoce las razones por él mismo aducidas ante la opinión pública, de garantizar que producto del acuerdo no haya impunidad. Las leyes prospectivas son aquellas que tienen efectos retroactivos.

Introducción

La introducción no puede limitarse, si bien es cierto que el énfasis de la negociación reside en la voluntad de las partes de construir una paz estable y duradera, es necesario reconocer el sentido de la negociación tanto para el gobierno nacional como para las Farc-Ep. No se trata de una rendición, se trata de un acuerdo. El acuerdo en ningún momento desconoce los principios de descentralización, democracia local y voto programático, los mismos siempre han estado y estarán sujetos a leyes marco, a políticas públicas del orden nacional y a las directrices establecidas tanto en el Plan Nacional de Desarrollo como en el Plan Plurianual de Inversiones. Pareciera ser que lo que quiere el Centro Democrático es restringir la participación comunitaria, pero ésta incluso procede ahora para la elaboración de los planes de desarrollo. Si bien es cierto, que tal y como lo hace el acuerdo debe respetarse el concepto de participación ciudadana y los mecanismos de participación previstos en la Constitución, no lo es menos, que éstos no son taxativos y siempre se pueden crear nuevas formas de participación, como ocurrió con el plebiscito especial. Independientemente, de que como consecuencia de la coyuntura producto de las votaciones del pasado 2 de octubre, se abrió la participación de diversos sectores para que manifiesten sus opiniones y entreguen propuestas que permitan mejorar el acuerdo firmado entre el gobierno nacional y las Farc-Ep, el acuerdo no es entre estos sectores y el gobierno nacional, sino que el acuerdo es entre el gobierno nacional y las Farc-Ep. Será el gobierno nacional quien presente en la mesa las propuestas formuladas por los diversos sectores, representativos de quienes votaron por el NO, la que entrará a determinar qué procede y qué no, teniendo como fundamento el acuerdo ya firmado.

Reforma Rural Integral

La ilegitimidad insubsanable contenida en este punto, en términos del señor Uribe Vélez no existe. El Presidente representa la voluntad nacional y por lo tanto, nadie más que él, es el llamado a formular este tipo de iniciativas. Para el señor Uribe Vélez para que la reforma sea integral e inclusiva se debe reconocer la existencia de la producción empresarial de mayor escala, la que considera amenazada por el énfasis contenido en el Acuerdo en la economía campesina, familiar y comunitaria. En primer lugar, en ninguna parte del Acuerdo se desconoce la producción empresarial de mayor escala; en segunda instancia, de ninguna manera puede decirse que la pobreza rural se supera exclusivamente desde el punto de vista productivo y promoviendo la asociación de pequeños propietarios preexistentes y nuevos, y que reformas centradas en la distribución de la tierra no pueden lograrlo. Pretender que los campesinos de territorios afectados por el conflicto armado no accedan a la tierra, so pretexto de que en dichos territorios hubo presencia de las Farc-Ep, no solamente es mezquino, sino que además, evita que estos grupos poblacionales afectados por la violencia sean reparados por el Estado. Asimismo, es preciso recordar que tal y como está previsto en el Acuerdo para la obtención de estos beneficios se tienen previstos varios criterios de priorización dentro de los cuales no solamente están los territorios víctimas del conflicto armado, sino también aquellos donde ha habido poca presencia del Estado y en donde hay más exclusión y pobreza. Aunque el uso de la tierra es libre, es necesario clarificar cuáles son los usos permitidos y priorizar la concesión de beneficios para ciertos usos, como para la producción de alimentos y la autosuficiencia como lo establece el Acuerdo.

Pretende Uribe Vélez que para los procesos de extinción de dominio de baldíos de la Nación, se aplique únicamente el concepto de buena fe, excluyendo literalmente que ésta debe ser exenta de culpa. La ley de restitución de tierras exige que se pruebe la buena fe exenta de culpa; la defensa de Uribe Vélez opera para quienes despojaron las tierras y no para los campesinos desplazados, por eso es que dice que debe revisarse las distorsiones de la Ley 1448 y específicamente la figura de compradores de buena fe no exentos de culpa, porque según él afecta el derecho a la “legítima” propiedad de la tierra; en realidad, se trata de una defensa a ultranza de segundos ocupantes. También, en beneficio de quienes legítima y no legítimamente concentran la tierra en Colombia, solicita que se revise la expropiación administrativa por motivos de interés social o utilidad pública o por incumplimiento de su función social, estas figuras ya se encuentran previstas en nuestra Constitución y en la ley. En el Acuerdo se pacta que se cumplan como históricamente ha debido hacerse. De otra parte, formalizar predios no es sinónimo de expropiación de la propiedad privada. Habrá que revisar el proyecto de ley que al parecer en este sentido radicó la semana pasada, la senadora del Centro Democrático, Nohora Tovar.

Como nos lo recuerda Ana María Ibáñez: “El Acuerdo de La Habana de la reforma rural integral contiene propuestas sensatas para sacar las áreas rurales del atraso histórico. Décadas de indolencia estatal, baja inversión y violencia han mantenido las áreas rurales rezagadas, con índices de pobreza de 44% frente a 15% en las áreas urbanas. La productividad agrícola es además baja, debido en parte a la limitada provisión de bienes públicos productivos. El Censo Nacional Agropecuario encontró que sol 18% de los productores agropecuarios tienen acceso a sistemas de riego; 10%, a asistencia técnica, y 9%, a créditos formales. Invertir en las áreas rurales, promover el desarrollo rural y dinamizar la producción agropecuaria es un imperativo ”. Asimismo, “Otorgar tres millones de hectáreas a la población campesina no es un reto menor, pero no significará un cambio sustantivo en la distribución de la tierra. Hoy, el área catastral rural cubre 94,6 millones de hectáreas. Se estaría distribuyendo un 3,2% de esta área. Del área catastral rural total, 39 millones de hectáreas están en manos de propietarios privados. Los tres millones serían equivalentes a 7,7% de la propiedad privada. Cabe anotar que solo uno de los tres millones, las tierras de extinción de dominio, son parte de estos 39 millones. Al comparar estas cifras con la desigual distribución de la tierra, las cifras palidecen. Hoy, 236 propietarios concentran el 7 por ciento de la propiedad privada rural ”.

En el tema de actualización del catastro y el incremento progresivo del predial, pareciera que lo que quiere como lo señaló Alfredo Molano en reciente columna, es “trabar la realización de un catastro técnico y actualizado; atravesarse al limitado alcance de la Ley de restitución de tierras (Ley 1448 de 2011); privilegiar la agroindustria de la palma, la caña de azúcar, los granos transgénicos, en detrimento de la economía campesina; generalizar las Zidres y debilitar más las cinco Reservas Campesinas, y, como si fuera poco, volver a la fumigación de cultivos de coca como método para desplazar colonos y ampliar la frontera agrícola en favor de la ganadería extensiva. Es decir, la uberrimización del campo ”.

A lo anterior se suman reflexiones de Salomón Kalmanovtiz: “El CD también se opone a la actualización del catastro y a que se cobre un impuesto predial progresivo, según el uso económico de la propiedad, ya sea agroindustrial o de fincas de recreo; les molesta en especial que se castiguen los lotes de engorde. Ellos aducen que “los predios caracterizados han presentado un incremento sustancial, de 32 billones de pesos en 2002, a 157 billones en 2015, que ha incidido en el también incremento exagerado del impuesto predial”, lo cual evidencia más que nada el enorme atraso en la valoración catastral. (…) La construcción de una sociedad civil vibrante y participativa pasa por la tributación progresiva que le permita financiar su desarrollo económico y social. Ese es un imperativo para que el país rural salga de la edad media ”.

Lo cierto es que el impuesto predial en Colombia alcanza sólo el 0,6 % del PIB y la mitad lo aportan Bogotá y Medellín. En países serios, el predial supera el 3 % del PIB y es un instrumento para que la tierra se utilice intensivamente, de acuerdo con su vocación. El ancestral atraso agropecuario de Colombia se debe a la concentración de la tierra en manos de propietarios que esperan su valorización y la tienen subexplotada: 70 % en bosque y el resto manteniendo una vaca en hectárea y media.

Los bienes de las Farc-Ep deberán ser entregados para reparar a las víctimas, esto ya fue pactado en el Acuerdo y reconocido por la misma guerrilla.

En cuanto a la participación social de las Farc-Ep en su tránsito a la vida social es un punto en el que la guerrilla no va a ceder. Los planes con enfoque territorial y los Planes Nacionales de Desarrollo deben ser respetados por las autoridades territoriales, sin que con ello se desconozca el voto programático. ni los principios de descentralización y autonomía territorial.

Participación política

En cuanto al Estatuto de la Oposición es lógico que las Farc-Ep participen en su redacción, es resultado de su tránsito a la vida civil y su incorporación a la política nacional, su participación no excluye la participación de las organizaciones y partidos políticos existentes. Para Álvaro Uribe: “La proliferación indiscriminada de partidos y movimientos ha sido perniciosa para la democracia colombiana”, en este punto resulta contradictorio que incite la participación de las fuerzas políticas pero a renglón seguido diga que éstas deben ser reducidas. ¿En qué le hace daño la participación política diversa a la democracia? Es acertado que se desligue la conservación de la personería jurídica de una organización o partido político, con la obtención de un umbral o de curules en cargos de elección popular, es esto lo que en una democracia significa el respeto para las minorías y, en el caso de las Farc es necesario en su paso de la lucha armada a la lucha política. Parece ser que para el Centro Democrático la democracia es buena, solamente si privilegia a las mayorías, a quienes concentran la tierra y a los partidos políticos fuertes. Justamente porque el propósito es el contrario, el respeto por las minorías es que en las 16 circunscripciones transitorias especiales de paz no deben participar los partidos políticos tradicionales, sino que se debe privilegiar otras formas de participación y de organización sociales.

En cuanto a lo que Uribe denomina burocracia es en realidad la garantía de que se respete a la oposición, el tránsito de las Farc-Ep a la vida civil, exige garantías para que se respete la vida de sus integrantes y para que se supere la violencia en el territorio, es necesario desmantelar los grupos paramilitares lo que exige del Estado que se establezcan instancias suficientes para su preservación. En la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad debe haber presencia de las Farc-Ep y los desmovilizados puedan integrar sus cuerpos de seguridad, lo anterior es necesario para generar confianza y garantizar su seguridad. Pretender que su escogencia cuente con la autorización de la Policía Nacional y que esta instancia se reserve el derecho de veto, como lo propone el Centro Democrático, generaría temor y desconfianza.

Asimismo, la unidad para el desmantelamiento del paramilitarismo tiene un sentido para las partes, pretender que la misma persiga otras formas de criminalidad sería atacar la institucionalidad, o crear instituciones paralelas, lo que paradójicamente defiende Uribe, pues estas funciones son adelantadas por direcciones especializadas de la Fiscalía General de la Nación.

Con respecto a la entrega de los secuestrados las Farc-Ep han sido categóricas en señalar que ya no tienen secuestrados.

Fin del conflicto

En este punto nuevamente el senador Uribe pretende que al Acuerdo con las Farc-Ep se le dé un tratamiento de rendición y no de negociación, en tal sentido propone que no se les concedan recursos, normas especiales para su funcionamiento, se les niegue la posibilidad de tener asiento en el Consejo Nacional Electoral (so pretexto de que todos los partidos actuales no lo tienen), que las vocerías transitorias y las curules no sean ocupadas por personas que hayan sido condenadas por delitos de lesa humanidad o delitos graves, y exceptúa únicamente los delitos políticos o culposos. Sus cuestionamientos a ECOMUN no tienen asidero, habla de su funcionamiento, alcance y objeto social como si se tratara de bienes públicos cuando como está claramente establecido en el acuerdo operará con los recursos que reciban de su tránsito a la vida civil. ECOMUN será una entidad a la que podrán afiliarse los desmovilizados de las Farc-Ep para que el dinero que reciban para proyectos productivos se invierta desde allí. Asimismo, coordinará las emisoras para hacer pedagogía.

Narcotráfico

En este punto Uribe propone que se mantenga un enfoque integral y equilibrado y que no se cambie a un tratamiento distinto y diferenciado. El Acuerdo contempla la verdad como un requisito sine qua non para el otorgamiento de los beneficios judiciales para los desmovilizados, lo anterior sin embargo, es importante entenderlo en el marco del punto de cultivos ilícitos por cuanto las Farc-Ep no se comprometen a entregar información como quiera que han mantenido firme su posición de que no fueron participes del negocio sino que solo se financiaron de él. Su compromiso entonces, fue el de contribuir de manera efectiva, en la solución definitiva del problema de las drogas ilícitas. En tal caso, la conexidad con los delitos políticos opera cuando los recursos sean para el financiamiento de la organización, de no ser así, el delito no se toma como conexo, y por lo tanto, no es sujeto de amnistías e indultos.

Y aunque el delito narcotráfico es un delito común la jurisprudencia nacional ha admitido su conexidad con el delito político: “Sin dejar de ser calificado como delito común, el narcotráfico tiene en la jurisprudencia colombiana un tratamiento distinto cuando la organización que lo realiza no ha sido fundada con ese fin y los individuos pertenecientes a ella no realizan el narcotráfico con propósito de lucro personal sino para la financiación de una organización antisubversiva o subversiva. En estos casos la jurisprudencia ha resuelto subsumir el delito de narcotráfico en el de asociación para delinquir. Esto es lo que algunos juristas, en caso de la rebelión o la sedición, denominan como conexidad con el delito político ”.

Desconocer que muchos campesinos pobres del país históricamente han vivido del cultivo de coca, es infame, es más que justo que el Acuerdo les otorgue beneficios de carácter penal, lo que va unido a la sustitución de cultivos. No es cierto que por razones de seguridad nacional no se pueda renunciar a la acción penal. El Acuerdo efectivamente privilegia la erradicación manual voluntaria, por lo que resulta contradictorio que proponga, acogiendo lo dicho por el Fiscal General de la Nación que debe reanudarse de manera inmediata la aspersión aérea con glifosato.

Como lo señala La Silla Vacía: “El Acuerdo cambia la visión militarista para combatir el problema de las drogas, por uno que parte de la planeación participativa de los cocaleros para armar planes de sustitución de cultivos, y atacar más las amenazas criminales que en reducir la oferta. El enfoque diferencial en el Acuerdo implica que los eslabones más débiles del negocio como los campesinos cocaleros no serán criminalizados”.

Víctimas

No solamente las Farc-EP deben demostrar arrepentimiento y pedir perdón por sus actos, como lo han venido haciendo, sino que además los agentes del Estado y otros actores también deben hacerlo, en especial por graves violaciones a los derechos humanos, como las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas. La reparación económica de las víctimas está prevista y en cuanto a los desaparecidos se ha dispuesto que los desmovilizados tengan la obligación de comparecer a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas. La composición de la Comisión de la Verdad debe ser independiente, por eso no es admisible la propuesta de que las fuerzas políticas del Congreso sean nominadores, menos aun cuando fueron las fuerzas políticas que desde la ilegalidad combatieron a la guerrilla. La participación de las víctimas en los medios de comunitarios se puede ampliar.

Justicia e impunidad

Álvaro Uribe Vélez propone que se elimine la Justicia Especial de Paz (JEP) y se reemplace por un sistema de justicia transicional al interior de la jurisdicción ordinaria; asimismo, propone que se cree en la jurisdicción ordinaria salas especializadas denominadas Cortes para la Paz, adscritas al Tribunal Superior de Bogotá; se le atribuya competencia a la Sala Plena del Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) para que actué como segunda instancia; se establezca que esas Cortes para la Paz tengan diversas salas, se creen fiscalías para la paz y que los magistrados y fiscales sean colombianos; se permita la participación de abogados extranjeros solo como defensores; los particulares y miembros de la fuerza pública acudan a estas salas solamente de forma voluntaria; haya un trato diferencial para los agentes del Estado; se exija la cadena de mando únicamente para las Farc-Ep y no para los agentes del Estado; se concedan amnistías e indultos a terceros no combatientes; se modifique el régimen de sanciones, estableciendo un mínimo de cinco años y un máximo de veinte de privación de la libertad como sanción a imponer por graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario; si hay reconocimiento, sea autor o cómplice la sanción sea de 5 a 8 años de privación efectiva de la libertad; si no hay reconocimiento de 15 a 20 años y para los cómplices de 10 a 15 años; la reiteración de lo ya contenido en el Acuerdo en cuanto a la posibilidad de apelar las decisiones y de que proceda el recurso de revisión; la insistencia en que no se desconozca la cosa juzgada de decisiones anteriores de la jurisdicción ordinaria y la posibilidad de homologar condenas por favorabilidad.

Uno de los puntos que más ataca el Centro Democrático es el de justicia, porque sabe que con su propuesta puede fraccionar a las Farc-Ep, proponer de una parte amnistías e indultos para las bases, mediante una ley especial y, de otra, que los jefes de las Farc se sometan a la justicia ordinaria. Así de paso evita que sean judicializados otros actores, como los agentes del Estado (con respecto a los cuales presentó proyecto especial), empresarios y otros. No puede hablar de falta de precisión, cuando sabe, como expresamente lo señala el Acuerdo, que la reglamentación de la Jurisdicción Especial para la Paz será sujeto de reglamentación y se encuentra contenida en la reglamentación prioritaria señaladas en el Acuerdo. Será en esta reglamentación, que hará tránsito en el Congreso de la República, donde se establecerá el procedimiento, la calificación, garantías procesales, trámite contencioso, entre otros aspectos. Un tribunal transicional en nada sustituye a la rama judicial ni a las institucionales. Pretende Uribe Vélez que no haya contención para particulares y miembros de la fuerza pública.

Sabe que limitar los informes a los que provengan de la jurisdicción ordinaria limita el campo de investigación y excluye justamente a las víctimas y a las organizaciones de víctimas que dice defiende. La inclusión de jueces y fiscales extranjeros permite preservar la independencia y autonomía del tribunal.

Tuerce el sentido de las normas que les serán aplicables a los miembros de las Farc-Ep y a los agentes del Estado. Si en algo es benigna la jurisdicción especial para la paz es en las normas que les serán aplicadas a los agentes del Estado y no a las Farc. Mientras que a las Farc se les aplicarán las normas del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a los agentes del Estado solo les serán aplicables las normas del derecho internacional humanitario, según el manual operativo vigente, lo que constituye una distorsión del DIH.

La responsabilidad de las líneas de mandos es una concesión que hacen las partes, tanto para la guerrilla como los agentes del Estado. La iniciativa legislativa de Alfredo Rangel, pretende que el Tribunal de Paz que se cree, se adscriba a la rama judicial y sesione por 12 años, y mediante procesos voluntarios no contenciosos, asimismo, dispone que las penas que se les impongan a los agentes de la fuerza pública y a los civiles no superen los cinco años de cárcel y que quienes hayan cumplido la quinta parte de la pena o más antes de constituirse el tribunal queden de inmediato libres (recuperado de: http://www.elespectador.com/noticias/paz/alivio-judicial-del-uribismo-los-militares-incluye-pena-articulo-660851).

No es cierto que si se dice la verdad, para los responsables de crímenes de lesa humanidad, sino hay pena carcelaria se estaría violando el Artículo 77 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional lo que dispone es que las sanciones penales sean efectivas, lo que no quiere decir que el pago necesariamente sea de una pena intramural.

La revisión de la cosa juzgada no es violatoria del Artículo 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en todo caso en la revisión de las sentencias prevalecerá el principio de favorabilidad. La no extradición es un punto no negociable. Juzgar a unos y no a todos rompe la simetría de la mesa de negociaciones.

No es cierto que se cree un delito de amenaza contra el proceso, lo que se establece es que el gobierno nacional creará, ya lo hizo, una Unidad especial para el desmantelamiento de las organizaciones criminales y redes de apoyo, que incluye a las BACRIM, que constituyen una amenaza para la implementación del acuerdo.

Implementación, verificación y refrendación

El acuerdo nacional, en lo posible, es necesario entre las fuerzas del no y el gobierno nacional. Pero las modificaciones al acuerdo solo son posibles entre el gobierno nacional y las Farc-Ep, por lo tanto, lo acordado, será puesto a consideración de la mesa, y será únicamente la mesa la que determine que de lo propuesto es factible introducir o ajustar en el texto. Los derechos reconocidos y ganados en el acuerdo no pueden negociarse, el enfoque de género, el acceso a la tierra por parte de los campesinos, entre otras garantías, son inmodificables. La Comisión de implementación, seguimiento y verificación tendrá presencia no solamente de organismos internacionales sino de las partes, que son el gobierno nacional y las Farc, pretender excluir a las Farc es tanto como insistir en que este es un proceso de rendición y no de negociación. El control previo de los desarrollos normativos es para que se respete el Acuerdo y no como dice para favorecer los intereses de las Farc. Las iniciativas legislativas prioritarias fueron acordadas entre las partes.

Reflexiones institucionales, económicas y fiscales

La sostenibilidad fiscal, así como el ejercicio serio que el gobierno nacional debe realizar para que el Acuerdo y sus desarrollos sean ejecutables, exigirá revisar si es necesario realizar reformas tributarias, pero previamente deberá revisar la distribución actual del presupuesto y hacer los ajustes necesarios, pensando en términos de Uribe en nuestra nueva realidad, que será la de un país en tránsito hacia la paz. No se duplicarán tareas porque aquellas que cumplan transitoriamente las instituciones que cree el acuerdo expresamente está expuesto que no serán asumidas por las instituciones del Estado.

Preservación del orden público y protocolos de seguridad

Las medidas acordadas entre el gobierno nacional y las Farc-Ep para su concentración y protección no pueden extenderse ilimitadamente en el tiempo, en tal sentido es necesario prontamente revisar las propuestas presentadas por los diversos sectores para ajustar e incorporar lo que sea posible y buscar los mecanismos jurídicos necesarios para que se implemente el Acuerdo lo más pronto posible.

34 Comments

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