De fueros y desafueros

Sepultada bajo el alud de noticias que produce a diario un país en crisis permanente, conviene rescatar una, positiva para nuestras instituciones: la decisión del gobierno Santos de retirar el tema del fuero militar de la reforma a la Justicia que discute el Congreso.

Para los lectores menos familiarizados con el tema cabría señalar que el fuero es una institución del derecho que cobija a determinadas personas, en atención a circunstancias especiales que ameritan que ellas reciban un trato especial de parte de la ley. Se habla por ejemplo del fuero que en materia de juzgamiento gozan los altos funcionarios del Estado y de cuyas faltas y delitos conocen las cabezas de los órganos de control o los más altos tribunales.

En el caso de los militares en servicio activo, existe desde la antigüedad una figura que establece que el juzgamiento de las faltas y delitos que ellos cometan será responsabilidad de un cuerpo especial de jueces, que no hacen parte de la jurisdicción ordinaria, y a quienes corresponde adelantar las investigaciones e imponer las penas correspondientes.

Las razones que se aducen para mantener este tratamiento especial en materia penal tienen que ver con la naturaleza de la vida militar, con las reglas de conducta que debe seguir el personal en armas, la disciplina a que están sometidos, los sacrificios que les impone su régimen y los peligros que la sociedad les pide asumir en la defensa de la soberanía y de las libertades.

El tema del fuero que en una sociedad en paz no da lugar a mayores discusiones, resulta muy polémico en una sociedad, como la colombiana, afectada por décadas de violencia política y en medio de un conflicto armado interno de las dimensiones y efectos del nuestro.

Bajo el régimen de la Constitución de 1886 se hizo costumbre que una vez decretado el Estado de Sitio, situación cuasi-permanente, la Justicia Penal Militar adquiría competencia para conocer de los delitos políticos de rebelión, sedición y asonada y los conexos con ellos, además de otros delitos «contra el orden público». La historia de abusos es larga y está bien documentada llegando incluso a casos probados de torturas en calabozos militares, desapariciones, detenciones arbitrarias y desaparecimiento forzado de personas.

También están documentados casos aberrantes de impunidad de delitos cometidos por militares. El sistema está limitado por el hecho que el juzgamiento se hace dentro de una organización jerárquica con fuerte sentido de cuerpo.

En vigencia de la Carta de 1991, la Corte Constitucional ha venido sosteniendo que el fuero militar constituye «una excepción a la regla general que otorga la competencia del juzgamiento de los delitos a la jurisdicción ordinaria». En todo caso ha resaltado que, como es apenas obvio en un sistema que se dice democrático, el fuero militar cobija únicamente a los hechos y actos que son objeto de regulación penal militar, es decir, aquellos que se encuentran subordinados a «reglas de comportamiento extrañas a las de la vida civil que marcan una abierta incompatibilidad con el sistema punitivo a cargo de la jurisdicción ordinaria», de manera que se establecen claras diferencias de tratamiento en lo relativo a las responsabilidades y deberes que se predican de las y los ciudadanos del común, frente a las de un integrante de la Fuerza Pública, particularmente en lo que atañe a las consecuencias penales.

Corresponderá al Congreso establecer, mediante ley, las normas relativas al estatuto penal militar tanto en lo sustancial como en lo procesal. Así lo hará una vez el gobierno presente el proyecto que prepara con la asesoría de expertos. 

Frente al interés expresado por el gobierno de desarrollar a través de los cambios al Sistema de Justicia Penal Militar los principios del Derecho Internacional Humanitario -Derecho de la guerra- y de reforzar las garantías procesales de los miembros de las Fuerzas Armadas presuntamente responsables de la comisión de delitos, los y las demócratas estaremos vigilantes para impedir que dicha reforma vaya en contravía de la defensa efectiva de los Derechos Humanos, y de la protección de los derechos de las de las víctimas de tales violaciones.

Fuero sí, para lo que el mismo se justifica. Desafueros, como los que se han cometido en el pasado ¡nunca más!

Columna de opinión para el Periódico La Patria

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