Proyecto de acto legislativo de reforma al Consejo Nacional Electoral

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 076 DE 2010 CÁMARA.

por el cual se reforman los artículos 264 y 265 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 30 de agosto de 2010

Doctor

CARLOS ALBERTO ZULAGA

Cámara de Representantes

Presidente

Att. DOCTOR JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ

Secretario General

Asunto: Proyecto de Acto Legislativo, por el cual se reforman los artículos 264 y 265 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

Conforme a la facultad que nos otorga la Carta Política de 1991, en su artículo 375, a continuación nos permitimos presentar este Proyecto de Reforma Constitucional, que tiene por finalidad modificar la composición del Consejo Nacional Electoral, la forma de elección de sus integrantes, sus períodos y las funciones de dicha Corporación. Así:

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

por el cual se reforman los artículos 264 y 265 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

INTRODUCCIÓN

El objeto específico de esta propuesta es garantizar la autonomía del Consejo Nacional Electoral, el ejercicio armónico ¿bajo el principio de colaboración¿, de sus funciones, la participación de los partidos y movimientos políticos en las deliberaciones del Consejo Nacional Electoral y la publicidad de sus actuaciones.

Se modifica sustancialmente la composición y el origen del Consejo Nacional Electoral, pues en el proyecto se reduce a cinco el número de sus integrantes permanentes, los cuales serán elegidos por el Congreso en pleno, como un mecanismo para as egurar su legitimidad democrática, conforme a la norma actualmente vigente, pero de ternas presentadas por las altas cortes, a fin de asegurar una mayor independencia de sus integrantes, independencia que se refuerza con la ampliación de su período a ocho años. Igualmente y siguiendo con ello la experiencia mexicana, se propone crear miembros en representación y a cargo de los partidos y movimientos políticos, con derecho a voz en sus deliberaciones ¿en materia electoral¿, lo cual enriquece el debate y permite a las organizaciones partidistas ejercer control sobre la forma como la máxima autoridad electoral cumple sus funciones. Dada la trascendencia de sus decisiones para la vida democrática de la Nación se introduce la publicidad de sus sesiones, las cuales serán transmitidas por el canal institucional de televisión.

Se fortalece el Consejo Nacional Electoral con la función de reglamentar las disposiciones legales relacionadas con las materias de su competencia. Esta medida adquiere mayor relevancia si se tiene en cuenta que cada cierto tiempo el Presidente de la República en ejercicio puede ser uno de los candidatos en la contienda electoral.

Con el propósito de otorgar mayor claridad y precisión al artículo 265 sobre competencias del Consejo Nacional Electoral se propone una nueva redacción de la norma, aunque en esencia mantiene las atribuciones actualmente asignadas en dicha disposición.

APLICACIÓN DE LA REFORMA

Con el fin de facilitar la implementación de la reforma y no alterar el funcionamiento de la organización electoral cuyas autoridades se elegirán durante el presente año bajo las reglas actualmente vigentes, se propone que el nuevo diseño institucional de la organización electoral, la forma de elección de sus autoridades y los períodos señalados para ellas, se apliquen a partir del año 2014, con la elección de un nuevo Consejo Nacional Electoral cuyo período se iniciará el primero (1.º) de septiembre de dicho año.

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO

por el cual se reforman los artículos 264 y 265 de la Constitución Política

y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

 Artículo 1°. El artículo 264 de la Constitución quedará así:

¿Artículo 264. El Consejo Nacional Electoral se compondrá de 5 miembros permanentes, quienes deberán reunir las calidades que exige la Constitución para ser Magistrado de la Corte Constitucional. Serán elegidos por el Congreso de la República en Pleno para períodos personales de ocho (8) años, de dos (2) ternas presentadas por la Corte Constitucional, dos (2) por el Consejo de Estado y una (1) por la Corte Suprema de Justicia, y no serán reelegibles. Sus sesiones serán públicas y se transmitirán por el canal institucional de televisión.

Durante los procesos electorales el Consejo Nacional Electoral se adicionará con miembros temporales, con voz pero sin voto, designados por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

La ley determinará el régimen de calidades, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades de los miembros permanentes y transitorios del Consejo Nacional Electoral, período, honorarios a cargo de los partidos y movimientos políticos, procedimiento para su elección, funciones y demás aspectos relativos a la organización y funcionamiento de esta corporación¿.

Artículo 2°. El artículo 265 de la Constitución quedará así:

¿Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales para cuyo ejercicio gozará de autonomía:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral, así como de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas.

2. Reglamentar las disposiciones legales relacionadas con el derecho a elegir y ser elegido; los procesos electorales; los partidos, movimientos y agrupaciones políticas; los mecanismos de participación ciudadana; y la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético.

3. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.

4. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos y agrupaciones políticas, divulgación, propaganda y encuestas electorales; por los derechos de la oposición y de las minorías; y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

5. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.

6. Administrar y distribuir las partidas presupuestales que se destinen para el financiamiento de los partidos y movimientos políticos, las campañas electorales y la promoción de la participación política de los ciudadanos.

7. Elegir a los servidores que determinen la Constitución y la ley.

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, declarar los resultados, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que hubiere lugar.

9. Conocer y decidir los recursos que se interpongan contra las decisiones de las demás comisiones escrutadoras y adoptar las determinaciones que correspondan, de conformidad con la ley.

10. Conocer y decidir las impugnaciones que se presenten contra la inscripción de ciudadanos en el censo electoral y de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular.

11. Las demás que le atribuya la ley, y

12. Darse su propio reglamento.

Parágrafo. El Consejo Nacional Electoral y las demás comisiones escrutadoras tendrán amplia competencia para verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones que regulan los escrutinios, revisar y corregir, de oficio o a petición de parte, las irregularidades o inconsistencias que se presenten durante su desarrollo, con el objeto de garantizar la voluntad popular expresada en las urnas. En ningún caso podrán declarar la elección de candidatos que no reúnan los requisitos y calidades para el cargo o que se encuentren incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad.

Artículo 3°. El diseño institucional del Consejo Nacional Electoral adoptado mediante el presente acto legislativo, la forma de elección de sus integrantes, su régimen y los períodos señalados para ellos, se aplicarán a partir del año 2014, con la elección del Consejo Nacional Electoral cuyo período se iniciará el primero (1º) de septiembre de dicho año.

Del señor Presidente,

 

CONSULTAR FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

 

CÁMARA DE REPRESENTANTES

SECRETARÍA GENERAL

El día 31 de agosto del año 2010 ha sido presentado en este despacho el Proyecto de Acto Legislativo número 076 con su correspondiente exposición de motivos por los honorables Representantes Alfonso Prada, Angela María Robledo y otros.

El Secretario General,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo

 

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