Congresistas denunciarán a Mindefensa por incumplir sentencia de la Corte Constitucional sobre batidas

Congresistas denunciarán a Mindefensa por incumplir sentencia de la Corte Constitucional sobre batidas

Bogotá, octubre 28 de 2015

Los representantes a la Cámara Ángela Robledo (Alianza Verde) y Alirio Uribe (Polo Democrático) denunciaron en debate de control político que el Ministerio de Defensa además de violar los derechos humanos de los jóvenes que no han resuelto su situación militar, incurren en el delito de fraude a resolución judicial por no acatar la orden dada por la Corte Constitucional en la Sentencia T-455 de 2014 en la que indica que: “…las autoridades militares no tienen competencia para hacer redadas o batidas indiscriminadas…”.

Los congresistas aseguraron que las batidas ilegales hacen parte de una estrategia de la fuerza pública dirigida a cumplir las metas anuales de incorporación de jóvenes al servicio militar, centrada en jóvenes de escasos recursos y campesinos a quienes se les vulneran todos sus derechos. Entre enero de 2010 y octubre de 2015 se han presentado 1.088 denuncias de batidas o redadas – ilegales.

El 100% del servicio militar está sostenido con soldados regulares, bachilleres y campesinos de los  estratos  sociocioeconómicos 0, 1, 2 y 3, con un porcentaje sobresaliente, más del 50%, en todos los casos, para el estrato 2.  Entre 2009 y 2013 prestaron servicio militar 500.236 jóvenes en estas modalidades.

La parlamentaria Ángela Robledo dijo que: “Organizaciones objetoras de conciencia y defensores de derechos humanos han denunciado hasta el cansancio que estos muchachos son recogidos en camiones, muchas veces maltratados física y verbalmente y trasladados a sitios lejanos a sus hogares, donde se les mantiene sin comunicación alguna con sus familiares y al sol o al frío (depende donde los lleven) sin probar alimento por varios días.   Existe un clara discriminación de clase en estas batidas y en el método en el que la fuerza pública copta héroes que luego van como carne de cañón a los campos de batalla”.

Por su parte el representante Alirio Uribe aseguró que la lista de prácticas ilegales y recurrentes fue denunciada el año pasado cuando se analizaron los casos de 973 jóvenes: “Uso inadecuado y mala fe del término ‘compeler’; retención ilegal de documentos para asegurar la detención; capturas ilegales de jóvenes en espacios públicos masivos; participación y complicidad de la policía para realizar capturas ilegales; agresión verbal y física de los jóvenes incorporados; omisión de todas las exenciones legales y aplazamiento; transporte de jóvenes en buses intermunicipales por parte de militares vestidos de civil poniendo en riesgo la vida de militares reclutadores y reclutados; ocultamiento de los camiones en los cuales se hacen las detenciones arbitrarias (camiones sin placas); origen de los militares que realizan el operativo; omisión de procesos previos que vienen adelantando los jóvenes en los distritos militares correspondientes, entre muchas otras”.

La Corte Constitucional es enfática al señalar que: “Las redadas o batidas, están prohibidas por la Constitución y las leyes, al tratarse de medidas restrictivas de la libertad personal que carecen de autorización judicial”. De igual manera indica que “las autoridades militares no tienen competencia para hacer redadas o batidas indiscriminadas, con el propósito de identificar a quienes no han resuelto la situación militar, para conducirlos a instalaciones militares y proceder a incorporarlos”. 

Según información del Proceso Distrital por Conciencia y la Dirección de Derechos Humanos y apoyo a la Justicia de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de enero a la fecha (octubre de 2015), se registraron en Bogotá 88 batidas.

El procedimiento de incorporación a las fuerzas militares y la definición de la situación militar están reguladas por la Ley 48 y el decreto 2048 ambos de 1993.  Asimismo, deben respetarse las causales de exención en todo tiempo, exención en tiempos de paz, y aplazamiento, contempladas en ésta y en otras leyes, como la Ley 1448 de 2011, que exime del servicio a las víctimas del conflicto y la Ley 1106 de 2006, que dispone que procede su aplazamiento respecto de los menores de edad  y por razones de estudio. 

Los congresistas dijeron que “Es necesario revisar la regulación del pago de la cuota de compensación militar y cumplir con los casos de exención del pago, así como revisar lo relacionado con el pago de las multas para los remisos. Como lo señala la Defensoría del Pueblo (Servicio militar obligatorio en Colombia: incorporación, reclutamiento y objeción de conciencia. Informe 2014), deben agilizarse los trámites para la obtención de la libreta militar (no tenerla obstruye el acceso al empleo y al estudio), clarificar los procedimientos y crear una base de datos de libre acceso”.

De igual manera, los congresistas propusieron la creación de una comisión accidental de seguimiento a las violaciones de Derechos Humanos cometidas por miembros de la fuerza pública, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

Finalmente, los congresistas afirmaron que estos tiempos de paz exigen reeditar las instituciones, entre otras, fortalecer la formación en derechos humanos de los integrantes de la fuerza pública y profesionalizar el servicio militar. 

PRENSA 3202343806  MARGARITA SARMIENTO

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